El primer Pleno de octubre estudiará una ponencia de Cándido Conde-Pumpido favorable al recurso de Dolors Bassa, una decisión que puede fijar doctrina para Junqueras, Turull y Romeva.
Nueve años después del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el Tribunal Constitucional afronta una de las decisiones judiciales más trascendentes que quedan pendientes del procés.
El primer Pleno de octubre estudiará una ponencia del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, favorable a estimar el recurso de amparo de la exconsejera catalana Dolors Bassa contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la Ley de Amnistía al delito de malversación.
La relevancia va mucho más allá de Bassa.
El criterio que establezca el Constitucional puede resultar determinante para los recursos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Raül Romeva, condenados igualmente por malversación en la causa del procés y a quienes el Supremo negó la aplicación de la amnistía sobre ese delito.
El choque jurídico que lleva meses enfrentando las interpretaciones del Supremo y de los recurrentes entra así en una fase decisiva.
Conde-Pumpido lleva al Pleno el recurso de Dolors Bassa
La ponencia preparada por Cándido Conde-Pumpido sostiene que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo sobre la malversación vulneró derechos fundamentales de los condenados.
El presidente del Constitucional considera que debe aplicarse la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía al delito de malversación relacionado con el procés.
Su razonamiento sostiene, en esencia, que debe diferenciarse entre la corrupción destinada al enriquecimiento personal y la utilización de fondos públicos perseguida en la causa del referéndum independentista.
Esta interpretación entra en conflicto con la adoptada anteriormente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El Supremo declaró expresamente no amnistiado el delito de malversación por el que habían sido condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa.
Ahí reside el núcleo jurídico de la disputa.
Qué decidió el Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal del Supremo resolvió en julio de 2024 que la malversación cometida en el procés no podía quedar amparada por la ley en los términos reclamados por los condenados.
La decisión afectó a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
La consecuencia más importante no afecta ya a sus penas de prisión.
Los dirigentes independentistas condenados en 2019 fueron indultados parcialmente por el Gobierno en 2021.
Además, la posterior reforma del Código Penal eliminó el delito de sedición.
Lo que continúa teniendo efectos especialmente relevantes son las penas de inhabilitación derivadas de la condena por malversación.
En el caso de Jordi Turull, por ejemplo, el propio Constitucional ha documentado que el Supremo amnistió el delito de desobediencia, pero no la malversación, manteniendo así los efectos de la pena de inhabilitación.
El Constitucional ya rechazó la primera ponencia sobre Turull
El recorrido dentro del Tribunal Constitucional ha sido especialmente significativo.
El magistrado José María Macías fue encargado de elaborar la primera ponencia sobre el recurso de Jordi Turull.
El pasado 22 de septiembre de 2026, el Pleno del Constitucional no aprobó esa ponencia. Así consta oficialmente en la nota informativa publicada por el propio tribunal.
La decisión dejó abierto el camino para una nueva propuesta.
Ahora será la ponencia elaborada por Conde-Pumpido sobre el recurso de Dolors Bassa la que puede establecer el criterio que posteriormente se aplique a los demás casos.
Junqueras, Romeva y Bassa recurrieron al Constitucional
El Constitucional había admitido a trámite ya en febrero de 2025 los recursos de Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa.
Los tres recurrieron los autos del Supremo que les negaron la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación.
El propio TC consideró que los asuntos presentaban especial trascendencia constitucional por superar los casos particulares y poder producir consecuencias políticas generales.
Los recurrentes alegaron vulneraciones del derecho a la legalidad penal y del derecho de representación y participación política.
El Constitucional tiene ahora que resolver el fondo de esa disputa.
Las inhabilitaciones continuaron vigentes
Mientras se resolvían los recursos, los dirigentes independentistas pidieron también la suspensión cautelar de sus inhabilitaciones.
El Constitucional rechazó esa petición.
El 16 de diciembre de 2025, el Pleno denegó la suspensión cautelar de la ejecución de las penas de inhabilitación absoluta impuestas por el Supremo a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa.
Eso significó que las inhabilitaciones continuaron produciendo efectos mientras se tramitaban los recursos de amparo.
La resolución que ahora se prepara aborda ya la cuestión de fondo.
Conde-Pumpido defiende públicamente incluir la malversación
El presidente del Constitucional no ha ocultado su posición jurídica sobre esta cuestión.
El pasado 28 de septiembre, Conde-Pumpido defendió públicamente que la malversación vinculada al procés debe quedar comprendida por la Ley de Amnistía.
Según su interpretación, esa conclusión es la que considera compatible con la lógica y la finalidad perseguida por la norma.
También ha sostenido que las resoluciones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los demás órganos jurisdiccionales, incluido el Tribunal Supremo.
Estas declaraciones llegan mientras el propio Conde-Pumpido tiene el mandato como magistrado caducado desde diciembre de 2025, junto a otros tres miembros cuya renovación corresponde al Senado.
El presidente del TC ha reclamado públicamente que se complete esa renovación.
Nueve años después del referéndum del 1-O
La fecha añade una evidente carga histórica al asunto.
El Pleno se celebra apenas unos días después del noveno aniversario del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.
Aquel referéndum había sido suspendido por el Tribunal Constitucional y dio paso a una cadena de acontecimientos que culminaría semanas después con la declaración unilateral de independencia, la aplicación del artículo 155 de la Constitución y la apertura de procedimientos penales contra los principales responsables del procés.
En octubre de 2019, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 459/2019.
Junqueras, Romeva, Turull y Bassa estuvieron entre los dirigentes condenados.
Nueve años después de los acontecimientos de 2017, parte de sus consecuencias jurídicas sigue pendiente de resolución.
La Ley de Amnistía cambió el escenario
La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña modificó profundamente ese escenario.
Su aprobación abrió procedimientos para determinar qué actuaciones relacionadas con el procés quedaban cubiertas por la nueva norma.
Pero la aplicación no ha sido automática ni uniforme.
Uno de los principales puntos de fricción ha sido precisamente la malversación de caudales públicos.
El Supremo interpretó que los casos de los principales dirigentes condenados no podían beneficiarse de la amnistía en ese apartado.
Los afectados recurrieron.
Y la última palabra constitucional corresponde ahora al Tribunal Constitucional.
Marta Rovira ya ha sido amnistiada en otra causa del 1-O
Mientras continúa la disputa por la malversación, otros procedimientos relacionados con el referéndum han ido cerrándose.
La Audiencia de Barcelona concedió recientemente la amnistía a Marta Rovira, exsecretaria general de ERC, por la causa que mantenía pendiente relacionada con el referéndum del 1 de octubre.
Su situación era jurídicamente diferente: la causa pendiente contra Rovira era por desobediencia y nunca llegó a ser juzgada por esos hechos.
El caso ilustra precisamente por qué no existe una única situación jurídica para todos los dirigentes del procés.
Cada procedimiento depende de los delitos investigados o juzgados y de la interpretación que los tribunales hagan de las exclusiones contenidas en la ley.
¿Qué puede ocurrir con Puigdemont?
La gran incógnita política y judicial se llama Carles Puigdemont.
El expresidente catalán no se encuentra exactamente en la misma posición procesal que Junqueras, Turull, Romeva y Bassa.
Estos últimos fueron juzgados y condenados por el Supremo.
Puigdemont salió de España en 2017 y su situación continúa vinculada a la causa instruida por el magistrado Pablo Llarena.
Libertad Digital sostiene, citando fuentes jurídicas, que una sentencia favorable a Bassa podría llevar a Llarena a aplicar el nuevo criterio a otros dirigentes reclamados por malversación.
Sin embargo, no puede darse por hecho que Puigdemont pueda regresar inmediatamente a España el martes.
Eso dependería de las decisiones judiciales posteriores y de cómo se proyecte la doctrina establecida por el Constitucional sobre su situación procesal concreta.
Una sentencia favorable a Bassa puede marcar los siguientes recursos
Esta es probablemente la consecuencia jurídica más importante del Pleno.
Una sentencia sobre Bassa no significa formalmente que el Tribunal Constitucional esté resolviendo simultáneamente todos los recursos.
Pero sí puede establecer el criterio jurídico con el que se examinen los siguientes.
Junqueras, Romeva y Turull plantean cuestiones estrechamente relacionadas con la interpretación de la malversación.
Por eso, la decisión sobre Bassa puede convertirse en la sentencia de referencia para cerrar los recursos pendientes de los dirigentes condenados por el procés.
La propia información publicada sobre la ponencia apunta a esa función doctrinal.
El choque entre Supremo y Constitucional
La controversia también afecta a la relación entre dos de los principales órganos judiciales del Estado.
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales.
El Tribunal Constitucional, por su parte, no forma parte del Poder Judicial y tiene encomendada, entre otras funciones, la protección de los derechos fundamentales mediante los recursos de amparo y el control de constitucionalidad.
Por eso, el Constitucional no está actuando como una instancia penal ordinaria superior al Supremo.
Está examinando si las resoluciones recurridas vulneraron los derechos fundamentales alegados por los recurrentes.
La diferencia es esencial para comprender el alcance de la resolución.
La sentencia todavía no está aprobada
También conviene distinguir claramente entre ponencia y sentencia.
Existe una propuesta de resolución elaborada por Conde-Pumpido.
Pero será el Pleno el que tenga que deliberarla y votarla.
Por tanto, a fecha de este 4 de octubre de 2026, no es jurídicamente preciso afirmar que Conde-Pumpido ya haya «amnistiado» a Bassa, Junqueras, Turull o Romeva.
Todavía no existe esa sentencia aprobada.
Lo que sí existe es una ponencia favorable al recurso de Bassa y antecedentes recientes que permiten anticipar que la interpretación de la malversación será el centro de la deliberación.
El primer Pleno de octubre puede cerrar una batalla judicial de años
Nueve años después del 1-O, el conflicto jurídico derivado del procés vuelve así al centro de la actualidad.
La discusión ya no gira sobre la celebración del referéndum o la declaración unilateral de independencia.
El debate jurídico es mucho más concreto:
¿Debe quedar amnistiada la malversación por la que fueron condenados los principales dirigentes del procés?
El Supremo respondió que no.
Los condenados recurrieron.
Y ahora el Tribunal Constitucional debe decidir si aquella interpretación respetó sus derechos fundamentales.
Una sentencia favorable a Dolors Bassa podría convertirse en el criterio aplicable posteriormente a Oriol Junqueras, Jordi Turull y Raül Romeva y tendría consecuencias potenciales sobre otras causas pendientes.
Pero esas consecuencias deberán producirse mediante las correspondientes resoluciones judiciales.
El primer Pleno de octubre se convierte así en una nueva fecha clave dentro de un proceso judicial que, nueve años después del referéndum del 1-O, todavía no ha terminado.


