Una instrucción interna prohíbe a los trabajadores hablar en nombre de la empresa sin autorización y pide evitar manifestaciones que puedan atribuirse a Correos. CC. OO. denuncia una restricción de la libertad de expresión y alerta de la falta de personal.
La polémica estalla en un momento especialmente delicado para Correos, con las elecciones generales del 29 de noviembre en el horizonte y el voto postal bajo el foco del debate político. Una instrucción interna dirigida a trabajadores de distintos centros de España ha provocado el rechazo de CC. OO., que considera que la empresa pública está intentando silenciar las críticas de su plantilla.
El documento, al que ha tenido acceso el sindicato, establece que los empleados no pueden facilitar información ni realizar declaraciones a los medios de comunicación en nombre de la compañía sin autorización expresa. También les insta a evitar opiniones personales o posicionamientos que puedan interpretarse como una postura oficial de Correos.
El sindicato considera que la orden va más allá de impedir que un trabajador hable como portavoz de la empresa. Su denuncia se centra en la posibilidad de que la instrucción termine desalentando las críticas sobre las condiciones laborales, la carga de trabajo y la falta de efectivos.
La controversia plantea una cuestión de fondo: ¿dónde termina la obligación de proteger la comunicación corporativa y dónde empieza el derecho de los trabajadores a denunciar los problemas de la empresa pública?
Qué prohíbe la instrucción interna de Correos
Según la información publicada por Canarias7, la instrucción establece que los empleados deben abstenerse de realizar declaraciones en nombre de la empresa sin contar con autorización expresa.
El texto también pide evitar opiniones personales, posiciones políticas u otras manifestaciones que puedan interpretarse como una posición institucional de Correos cuando se producen en el puesto de trabajo.
La diferencia es relevante. Una empresa puede establecer quién está autorizado para actuar como portavoz oficial, pero la controversia surge si las restricciones se interpretan de forma que dificulten a los empleados hablar sobre su experiencia profesional o denunciar posibles deficiencias.
Por ahora, la información publicada no permite concluir que la instrucción prohíba cualquier crítica a Correos en todos los ámbitos ni que exista una orden específica para impedir denuncias relacionadas con las elecciones. El alcance real de la medida y las posibles consecuencias de incumplirla son cuestiones centrales que requieren aclaración por parte de la compañía.
La información difundida por El Confidencial Digital el 13 de octubre también señala que se han documentado reuniones mediante actas firmadas por trabajadores y que CC. OO. ha reclamado garantías para evitar que esos documentos se utilicen para restringir la libertad de expresión o abrir expedientes laborales.
CC. OO. habla de «censura» y denuncia una plantilla desbordada
Alexis Socorro, secretario de la Sección Sindical Provincial de Correos de Las Palmas por CC. OO., ha calificado la instrucción de «censura». Su argumento es que hablar oficialmente en nombre de la empresa no equivale a hablar sobre ella como trabajador o ciudadano.
El representante sindical sostiene que la plantilla debe poder denunciar problemas laborales sin que sus declaraciones se confundan con una comunicación institucional.
Entre las principales quejas de CC. OO. figuran:
- Falta de personal en oficinas y unidades de reparto.
- Sobrecarga de trabajo por la acumulación de tareas.
- Cobertura insuficiente de las bajas laborales.
- Puestos que, según el sindicato, se mantienen sin cubrir o funcionan con dotaciones reducidas.
- Compromisos laborales que la organización considera incumplidos.
Socorro asegura que la situación ha generado un profundo malestar entre los empleados. Como ejemplo, afirma que algunos carteros llegan a asumir el trabajo correspondiente a tres barrios y que determinadas oficinas atienden al público con una dotación muy inferior a la necesaria.
Estas afirmaciones reflejan la denuncia sindical y no constituyen, por sí solas, una auditoría independiente de la plantilla o de los niveles de servicio. Para evaluar la dimensión del problema serían necesarios datos oficiales sobre efectivos, vacantes, bajas, contratación y carga de trabajo por centro.
El 29N añade presión a una empresa estratégica para el voto por correo
El momento elegido para difundir la instrucción alimenta la controversia. Las elecciones generales están previstas para el domingo 29 de noviembre de 2026, y Correos desempeña una función esencial en la tramitación y entrega del voto postal.
La compañía confirmó el 6 de octubre que ya podía solicitarse el voto por correo. Según su calendario oficial, el plazo para presentar la solicitud termina el 19 de noviembre, mientras que el depósito del voto debe realizarse antes del 25 de noviembre.
El procedimiento incluye varias fases: solicitud del certificado de inscripción en el censo, envío de la documentación electoral al votante y entrega del sobre con el voto para su remisión a la mesa electoral correspondiente. Los plazos y requisitos están recogidos en la información oficial de Correos sobre el voto por correo y en la guía publicada por La Moncloa.
En este contexto, cualquier conflicto interno que afecte a la confianza en la empresa puede adquirir una dimensión política. Sin embargo, la existencia de la instrucción no demuestra que el voto por correo esté siendo manipulado ni que las restricciones respondan a una estrategia electoral.
Socorro sostiene que no cree que ambos asuntos estén directamente relacionados, aunque duda de que la decisión se haya producido por casualidad. Esa valoración pertenece al representante sindical; no se aporta una prueba que acredite una conexión entre la instrucción y el proceso electoral.
La distinción importa. Las críticas a la gestión de Correos deben poder examinarse con transparencia, pero las sospechas sobre la integridad electoral necesitan pruebas concretas, no únicamente coincidencias temporales o declaraciones políticas.
Los compromisos laborales que el sindicato considera incumplidos
CC. OO. sitúa el origen del conflicto en una serie de compromisos laborales que, según su versión, se plantearon aproximadamente dos años y medio antes de la publicación de la noticia.
Socorro menciona entre las mejoras pendientes el desarrollo de un plan de prejubilaciones, el refuerzo de la plantilla y la conversión de determinados puestos a tiempo parcial en empleos a jornada completa, en relación con la implantación de la jornada de 35 horas.
El dirigente sindical sostiene que la empresa no ha cumplido esas expectativas y que la falta de nuevas contrataciones habría permitido presentar mejores resultados económicos a costa de aumentar la carga de trabajo de los empleados.
No obstante, para determinar si la evolución financiera de Correos se debe a una reducción de contrataciones o a otros factores habría que contrastar las cuentas de la compañía, sus informes de plantilla y los acuerdos laborales vigentes. La acusación de que los beneficios se han conseguido a costa de los trabajadores es una valoración sindical que debe atribuirse expresamente a su autor.
La discusión no es menor. En una empresa de servicios postales, el dimensionamiento de la plantilla influye en la capacidad de reparto, la atención en ventanilla y la gestión de periodos de máxima actividad. También puede afectar a la calidad del servicio y al desgaste de los empleados.
La campaña electoral coincide con el repunte de los envíos
La instrucción llega, además, en un periodo en el que las operaciones electorales coinciden con el aumento de actividad de paquetería que señala la propia información de Canarias7.
La combinación puede tensionar los recursos de una empresa que debe mantener sus servicios habituales mientras tramita documentación electoral dentro de plazos estrictos.
Si las denuncias de falta de personal se confirmaran mediante datos verificables, sería pertinente examinar si la plantilla disponible resulta suficiente para atender simultáneamente el reparto ordinario, los paquetes y los envíos relacionados con las elecciones. Sin cifras desglosadas de efectivos y carga de trabajo, no es posible cuantificar esa presión ni atribuirle consecuencias concretas sobre el servicio electoral.
La empresa tiene una responsabilidad especial en este escenario: garantizar que los procedimientos se desarrollen correctamente y que la información sobre sus servicios pueda comunicarse con claridad. También debe explicar qué pretende regular exactamente con la instrucción y qué límites considera aplicables a las declaraciones de sus empleados.
Libertad de expresión y deber de no hablar en nombre de la empresa
El conflicto enfrenta dos cuestiones que conviene distinguir.
Por un lado, Correos puede ordenar sus comunicaciones institucionales y determinar qué personas están autorizadas para emitir declaraciones oficiales. Esa facultad no significa automáticamente que cualquier restricción de las manifestaciones de los empleados sea legítima.
Por otro, los trabajadores conservan sus derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión reconocida en el artículo 20 de la Constitución española, dentro de los límites legales aplicables. El ejercicio de esos derechos debe analizarse atendiendo al contenido de la instrucción, su alcance, el contexto y las consecuencias que pudiera tener para quienes la incumplieran.
La actividad sindical cuenta, además, con protección jurídica específica. Por ello, no es equivalente impedir que una persona se presente falsamente como portavoz oficial de Correos que limitar las denuncias sindicales sobre condiciones de trabajo.
Para valorar la legalidad de la medida sería necesario conocer el documento íntegro, las instrucciones que acompañan su aplicación y si se han producido advertencias, sanciones o represalias concretas. La información publicada no basta para concluir que exista una vulneración judicialmente acreditada de derechos fundamentales.
Qué debería aclarar Correos
La polémica podría reducirse si la compañía explicara de forma transparente el alcance de la instrucción y ofreciera garantías claras a la plantilla. Entre las cuestiones que convendría responder figuran:
- Qué declaraciones requieren autorización: si la norma se limita a las comunicaciones oficiales o incluye otras manifestaciones de los empleados.
- Qué ocurre con las denuncias sindicales: si los representantes pueden seguir informando sobre cargas de trabajo, vacantes y condiciones laborales.
- Qué consecuencias tiene incumplir la orden: si existe un régimen disciplinario asociado y cómo se aplicaría.
- Por qué se ha difundido la instrucción en este momento: qué objetivo organizativo persigue y cómo se garantiza que no interfiera en el debate público sobre el servicio postal.
- Cómo se cubrirán las necesidades del 29N: qué planificación de personal y recursos se ha previsto para cumplir los plazos electorales.
Estas respuestas permitirían distinguir entre una norma de comunicación corporativa y una posible restricción excesiva de las críticas internas.
Una controversia que exige transparencia, no sospechas sin pruebas
La denuncia de CC. OO. coloca a Correos ante un problema de credibilidad en un momento en el que su papel en las elecciones generales será especialmente visible. La plantilla denuncia sobrecarga y falta de efectivos; el sindicato cuestiona que la empresa pida limitar determinadas manifestaciones mientras persisten, según su versión, problemas laborales.
La coincidencia con el 29N hace que el asunto merezca atención, pero no autoriza a dar por demostrada una conexión entre la instrucción y el voto por correo. Tampoco permite afirmar que exista una censura ilegal sin conocer el texto completo y sus efectos reales.
La cuestión decisiva es si Correos está delimitando quién puede hablar oficialmente en su nombre o si la instrucción puede terminar silenciando a quienes denuncian problemas en el servicio público. La respuesta exige transparencia por parte de la compañía, garantías para los trabajadores y datos verificables sobre la situación de la plantilla.


