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    Inicio»Política»El TSXG abre un precedente: el “codo de tenista” será enfermedad profesional en cajeras
    Política

    El TSXG abre un precedente: el “codo de tenista” será enfermedad profesional en cajeras

    abril 29, 2026No hay comentarios5 minutos
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    La Justicia gallega reconoce la epicondilitis como enfermedad profesional en una cajera de supermercado, un fallo que podría reconfigurar el sistema de bajas laborales y abrir un debate sobre la ampliación de enfermedades reconocidas en sectores feminizados.

    Un fallo judicial que sacude el sistema laboral español

    El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la interpretación de las enfermedades profesionales en el sector servicios. El alto tribunal ha reconocido la epicondilitis, conocida como “codo de tenista”, como enfermedad profesional en el caso de una cajera de supermercado coruñesa, vinculando directamente la dolencia a su actividad laboral.

    La resolución, emitida en A Coruña el 28 de abril de 2026, se produce tras un recurso contra la mutua Fraternidad Muprespa, la empresa Vego Supermercados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

    Este fallo no solo tiene impacto individual, sino que abre la puerta a una reinterpretación del catálogo de enfermedades profesionales en España, especialmente en sectores con alta presencia femenina.


    Reconocimiento judicial y cambio de paradigma en el trabajo de caja

    El tribunal considera probado que la trabajadora desarrolló la lesión debido a movimientos repetitivos y prolongados en el tiempo, propios de su puesto como cajera.

    Según la sentencia, la epicondilitis está reconocida en determinadas profesiones manuales tradicionalmente masculinizadas —como mecánicos, albañiles o chapistas— pero no así en el sector de la distribución y comercio, donde la exposición a esfuerzos repetitivos también es constante.

    Este punto es clave: el TSXG apunta a una posible incoherencia en el sistema actual de reconocimiento de enfermedades profesionales, que podría estar desactualizado respecto a la realidad del mercado laboral moderno.


    Denuncias sindicales: falta de prevención en supermercados

    Desde el ámbito sindical, la delegada de prevención de la CIG en Vego Supermercados, Raquel López Reimúndez, ha denunciado que este tipo de lesiones son habituales en el sector.

    Según su testimonio, las empresas no aplican de forma suficiente medidas como:

    • Rotación de puestos
    • Descansos ergonómicos adecuados
    • Prevención de movimientos repetitivos sostenidos

    Además, critica la actuación de las mutuas, que en muchos casos derivan estas bajas al sistema público de salud, evitando reconocer su origen laboral.

    Esto, según los sindicatos, contribuye a una infrareconocimiento sistemático de enfermedades laborales en el sector servicios.


    Debate sobre género: ¿discriminación estructural en el sistema?

    Uno de los puntos más polémicos de la sentencia es su referencia a una posible discriminación por razón de género en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.

    El tribunal señala que patologías como la epicondilitis están reconocidas en profesiones históricamente masculinizadas, mientras que ocupaciones como la de cajera —mayoritariamente femenina— quedan fuera de ese listado.

    Este argumento ha reabierto un debate de fondo:

    • ¿Existe un sesgo estructural en la normativa laboral española?
    • ¿Está el sistema adaptado a las nuevas realidades del empleo?
    • ¿Se están infravalorando riesgos en sectores feminizados?

    El fallo apunta a una posible desigualdad histórica en el reconocimiento de dolencias laborales, lo que introduce un elemento altamente sensible en el debate público.


    La trabajadora celebra un fallo “histórico”

    La demandante, Noelia Gerpe Meirás, ha valorado positivamente la decisión judicial, asegurando que confirma lo que muchas trabajadoras venían denunciando desde hace años.

    Según sus palabras, la sentencia demuestra que:

    “Las trabajadoras somos discriminadas hasta en la enfermedad”.

    Además, el fallo no solo implica una mejora en las prestaciones económicas, sino que podría obligar a las empresas a reforzar sus políticas de prevención de riesgos laborales, especialmente en puestos de caja.


    Consecuencias y posibles efectos en cadena

    Este pronunciamiento del TSXG podría tener efectos significativos en el corto y medio plazo:

    • Revisión de casos similares en otras comunidades autónomas
    • Posible ampliación del catálogo de enfermedades profesionales
    • Aumento de litigios laborales en el sector retail
    • Presión sobre mutuas y empresas para mejorar prevención
    • Debate político sobre actualización del sistema de seguridad social

    Además, sindicatos ya anuncian que buscarán extender este reconocimiento a otras patologías frecuentes como el síndrome del túnel carpiano o lesiones en el manguito rotador.


    Un precedente que divide opiniones

    El fallo del TSXG abre un escenario complejo: por un lado, supone un avance en el reconocimiento de dolencias laborales reales en sectores olvidados; por otro, plantea dudas sobre el impacto económico y organizativo que puede tener una ampliación masiva de enfermedades profesionales reconocidas.

    La cuestión de fondo es clara:
    ¿Debe el sistema adaptarse a la realidad del trabajo actual o mantener criterios más restrictivos para evitar un incremento de costes empresariales y administrativos?


    Conclusión

    La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no es un caso aislado, sino un posible punto de inflexión en la forma en que España entiende las enfermedades profesionales.

    Entre el reconocimiento de nuevas realidades laborales y el debate sobre su impacto económico y jurídico, el llamado “codo de tenista” en cajeras ya se ha convertido en un símbolo de una discusión mucho más amplia sobre el futuro del trabajo en el sector servicios.

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