Los partidos tienen hasta la medianoche para formalizar sus alianzas de cara al 29 de noviembre. Los pactos determinarán qué candidaturas concurren juntas y cómo se contabilizan sus votos en cada circunscripción.
La carrera hacia las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 entra en una fase decisiva. Los partidos políticos disponen hasta las 23.59 horas de este viernes, 16 de octubre, para comunicar formalmente las coaliciones electorales con las que pretenden concurrir a los comicios.
El plazo obliga a las formaciones a cerrar sus acuerdos en un momento en el que cada candidatura debe decidir con qué socios se presenta, qué nombre utilizará y cómo organizará su estructura electoral. No basta con anunciar un pacto político: la alianza debe comunicarse oficialmente a la junta electoral competente dentro del plazo legal.
Según la información publicada por Europa Press, el calendario electoral prevé que las candidaturas al Congreso y al Senado se presenten entre el 21 y el 26 de octubre. Por tanto, las decisiones que se adopten en estas horas condicionarán la configuración de las listas y la estrategia de los partidos durante las próximas semanas.
Qué partidos pueden formar una coalición electoral
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece las reglas para constituir coaliciones con las que distintas formaciones pueden concurrir conjuntamente a unas elecciones.
Estas alianzas permiten que partidos diferentes presenten una candidatura común, aunque mantengan su identidad política y su organización fuera de ese proceso electoral.
De acuerdo con la información del Ministerio del Interior recogida por Europa Press, las coaliciones pueden estar integradas por partidos políticos y federaciones de partidos. Las agrupaciones de electores, en cambio, no pueden formar parte de estas alianzas.
La comunicación debe realizarse ante la junta electoral correspondiente:
- Junta Electoral Provincial: cuando la coalición limita su ámbito a una circunscripción.
- Junta Electoral Central (JEC): cuando la alianza abarca más de una provincia.
La documentación debe incluir la denominación de la coalición, las normas que regulan su funcionamiento y las personas responsables de sus órganos de dirección o coordinación.
Un aspecto relevante es que las coaliciones se constituyen para concurrir a una convocatoria electoral concreta. No funcionan exactamente igual que las federaciones de partidos, que deben inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.
Por eso, los acuerdos electorales deben formalizarse en cada convocatoria, aunque las formaciones que los integran ya hayan colaborado en elecciones anteriores.
Los partidos no podrán presentar listas propias donde concurra su coalición
Uno de los efectos más importantes de registrar una coalición es que los partidos integrantes no pueden presentar candidaturas propias en las mismas circunscripciones en las que concurra la alianza.
Esta regla obliga a los socios a coordinar sus decisiones antes de formalizar el acuerdo. Una vez constituida la coalición, sus integrantes deben concurrir conjuntamente allí donde la candidatura común esté registrada.
La decisión tiene consecuencias políticas y electorales. Un pacto puede facilitar la concentración de votos y evitar que varias candidaturas cercanas compitan entre sí, pero también exige negociar la representación de cada partido y el orden de los candidatos en las listas.
En consecuencia, las conversaciones previas no se limitan a compartir un nombre o un programa. También deben resolver cuestiones organizativas y políticas que afectan a la distribución de puestos y a la representación de cada formación.
Cómo se contabilizan los votos de una coalición
En las elecciones al Congreso de los Diputados, los votos de una coalición se contabilizan conjuntamente. A efectos del reparto de escaños, la candidatura se trata como una única lista electoral.
Esto significa que el sistema no separa los votos obtenidos por cada partido integrante para calcular los diputados que corresponden a la coalición.
La LOREG establece un umbral mínimo del 3 % de los votos válidos emitidos en cada circunscripción para participar en el reparto de escaños al Congreso. Ese requisito se aplica a la candidatura conjunta cuando concurre como coalición.
Sin embargo, superar el 3 % no garantiza conseguir un diputado. La distribución de escaños también depende del número de representantes asignados a la circunscripción y de los resultados obtenidos por las demás candidaturas.
El reparto se realiza mediante el sistema proporcional previsto en la legislación electoral. Los escaños obtenidos por la coalición se adjudican a los candidatos según el orden en el que aparecen en su lista.
La ley no establece automáticamente cuántos diputados corresponden a cada partido dentro de una coalición. Esa representación depende, en la práctica, de la composición de las candidaturas y de los puestos que cada formación haya negociado antes de concurrir.
En las papeletas aparecerán la denominación, las siglas y el símbolo de la alianza, junto con los nombres de los candidatos y suplentes. La normativa permite indicar también si cada aspirante es independiente o pertenece a un partido concreto.
Las coaliciones deben tener NIF y una cuenta bancaria propia
Formalizar una alianza implica también obligaciones administrativas y económicas. Las coaliciones tienen personalidad jurídica propia, diferenciada de la de los partidos que las integran, y deben solicitar un número de identificación fiscal (NIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, deben disponer de una cuenta bancaria específica para gestionar los gastos electorales, abierta a nombre de la coalición y vinculada a su identificación fiscal.
Estas exigencias permiten identificar quién realiza los pagos y facilita el seguimiento de la actividad económica asociada a la campaña.
Las coaliciones también deben cumplir las obligaciones de relación electrónica con las administraciones públicas que les resulten aplicables. Por ese motivo, el Ministerio del Interior recomienda disponer de un certificado digital asociado a su NIF.
La constitución de una candidatura conjunta no elimina, por tanto, las responsabilidades administrativas y económicas. La coalición debe organizar su gestión y cumplir las normas electorales que se aplican a las formaciones que concurren a los comicios.
En 2023 se registraron doce coaliciones electorales
Las elecciones generales de julio de 2023 dejaron el precedente de una docena de coaliciones electorales, según los datos citados por Europa Press.
De ellas, tres eran de ámbito estatal, una concurría al Senado y ocho tenían ámbito autonómico. Entre las alianzas estatales destacó Sumar, que agrupó a numerosos partidos para concurrir conjuntamente.
El antecedente ilustra la importancia de los acuerdos electorales en un sistema político en el que distintas formaciones pueden compartir candidatura para sumar apoyos y coordinar su representación.
No obstante, el número de coaliciones de 2023 no permite anticipar cuántas se registrarán en 2026 ni qué partidos alcanzarán acuerdos. Para conocer la composición definitiva de las alianzas será necesario consultar las comunicaciones presentadas ante las juntas electorales.
Una fecha decisiva para la estrategia de los partidos
El cierre del plazo para formalizar coaliciones obliga a las formaciones políticas a convertir sus negociaciones en acuerdos oficiales. Desde ese momento, la denominación de las candidaturas, su organización y la composición de las listas tendrán que ajustarse al procedimiento electoral.
Las alianzas pueden concentrar votos y facilitar la coordinación entre partidos, pero también requieren pactos internos sobre representación y estrategia. Su efecto electoral dependerá de los apoyos que logren reunir en cada circunscripción y de la distribución territorial del voto.
La clave de estas horas no está únicamente en cuántas coaliciones se registren, sino en qué partidos decidan concurrir juntos y cómo esas decisiones modifiquen la oferta electoral del 29 de noviembre.


