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    Política

    El juez Calama cuestiona a Zapatero por las joyas saudíes y las cartas sin acreditar

    octubre 29, 2026No hay comentarios12 minutos
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    La Audiencia Nacional rechaza pedir información a Arabia Saudí sobre las joyas intervenidas al expresidente y cuestiona la falta de pruebas documentales sobre su origen.

    Calama rechaza pedir a Arabia Saudí que confirme la versión de Zapatero

    El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de José Luis Rodríguez Zapatero para que las autoridades de Arabia Saudí confirmen el supuesto origen de varias joyas intervenidas en el despacho del expresidente del Gobierno. La resolución judicial pone el foco en la falta de acreditación documental de las gestiones que el exdirigente socialista asegura haber realizado ante la Casa Real saudí.

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    La decisión, adoptada en el marco de una pieza separada del denominado caso Plus Ultra, se refiere a tres juegos de joyería compuestos por rubíes, esmeraldas y zafiros. Zapatero sostiene que los recibió como obsequio personal del entonces rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz al Saud, durante una visita oficial a España en junio de 2007.

    El expresidente había solicitado que el juzgado enviara una comisión rogatoria a Arabia Saudí para obtener una confirmación oficial de esa versión. Sin embargo, el magistrado considera que la petición carece, en el momento actual, de suficientes elementos objetivos que permitan justificar la intervención de la justicia española para recabar esa información.

    La cuestión tiene relevancia porque el origen, la naturaleza y el tratamiento jurídico de las joyas forman parte de una investigación judicial que puede tener consecuencias penales. No obstante, el rechazo de la comisión rogatoria no equivale a una sentencia condenatoria ni demuestra por sí solo que la versión de Zapatero sea falsa.

    Lo que sí deja claro el auto es que, para el juez, la explicación ofrecida por el expresidente no cuenta actualmente con corroboración externa suficiente y que la diligencia solicitada no resulta pertinente en los términos planteados.

    Las dos cartas que Zapatero dice haber enviado y que no ha acreditado

    Uno de los elementos centrales de la resolución es la falta de documentación que permita comprobar que las comunicaciones anunciadas por Zapatero llegaron efectivamente a su destino.

    La defensa del expresidente había explicado que este remitió dos comunicaciones, a través de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid, a la Jefatura de Protocolo de la Corte Real saudí. El objetivo era obtener una confirmación oficial de que las joyas procedían del supuesto regalo efectuado por el monarca en 2007.

    Sin embargo, según el auto recogido por Europa Press, Zapatero no aportó acreditación de la presentación o remisión efectiva de esos escritos. La Fiscalía también había señalado la ausencia de pruebas de que las cartas hubieran sido presentadas en la embajada.

    Este punto debe formularse con precisión. La resolución no permite afirmar que las cartas nunca se escribieran ni que el expresidente mintiera deliberadamente. Lo que señala es que no consta acreditación suficiente de su envío o presentación ante las autoridades correspondientes.

    La diferencia es importante desde el punto de vista periodístico y judicial. Una comunicación redactada no acredita por sí misma que haya sido entregada; del mismo modo, la ausencia de un justificante no demuestra automáticamente que nunca se enviara.

    En cualquier caso, la falta de documentación ha sido uno de los motivos por los que el juez ha rechazado que el juzgado intervenga para solicitar la confirmación a Arabia Saudí.

    ¿Qué sostiene Zapatero sobre el origen de las joyas?

    La versión del expresidente se remonta a junio de 2007, cuando el entonces rey saudí Abdalá bin Abdulaziz al Saud visitó oficialmente España.

    Zapatero sostiene que el monarca le entregó tres juegos de joyería como muestra de atención personal. Según su explicación, aceptó las piezas por deferencia hacia el soberano extranjero y las conservó desde entonces en su ámbito privado, junto a otras joyas familiares y objetos recibidos de terceros.

    El expresidente también ha mantenido que durante años conservó las piezas sin utilizarlas y sin conocer su valor material.

    La defensa considera que la confirmación del origen de las joyas podría resultar relevante para determinar cómo deben calificarse jurídicamente los hechos investigados. Por ello solicitó que se recabara información oficial de Arabia Saudí.

    Sin embargo, la versión de Zapatero continúa siendo una hipótesis que debe contrastarse con las pruebas disponibles. La existencia de una visita oficial del monarca saudí a España está documentada, pero ese hecho no acredita por sí solo que las joyas intervenidas fueran entregadas al entonces presidente del Gobierno.

    Esta distinción constituye uno de los argumentos centrales de la resolución judicial.

    El juez señala la falta de certificados y de documentación sobre la procedencia

    Calama también presta atención a las características de las joyas intervenidas en el despacho de Zapatero.

    Según la resolución, las piezas no estaban acompañadas de sus estuches originales, certificados de autenticidad, documentación acreditativa de procedencia ni otros elementos identificativos habitualmente asociados a bienes de esta naturaleza y valor.

    Para el magistrado, estas circunstancias dificultan aceptar sin corroboración adicional que se tratara de un regalo institucional de un jefe de Estado.

    La ausencia de documentación, no obstante, no demuestra por sí sola que las joyas no procedieran de Arabia Saudí. Su relevancia radica en que impide disponer de elementos documentales que permitan confirmar de forma directa la procedencia alegada por el expresidente.

    El juez también considera relevante que la versión de Zapatero incluya la afirmación de que conservó durante años las piezas sin conocer su valor material. La resolución señala que esa explicación resulta difícil de conciliar con las características objetivas de las joyas.

    En esta fase procesal, el magistrado está valorando la pertinencia de una diligencia de investigación, no emitiendo un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de las piezas o la responsabilidad penal del investigado.

    Los regalos oficiales de 2007 y el Código de Buen Gobierno

    Otro de los argumentos destacados en el auto es la existencia de documentación sobre otros obsequios entregados durante la visita oficial del monarca saudí a España.

    El juez señala que determinados regalos institucionales fueron incorporados al patrimonio público. A su juicio, este antecedente contrasta con la explicación de Zapatero sobre el tratamiento privado que recibieron las joyas ahora investigadas.

    La resolución también recuerda que, durante la Presidencia del propio Zapatero, el Consejo de Ministros aprobó el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, mediante acuerdo de 18 de febrero de 2005.

    Ese marco establecía criterios sobre el comportamiento de los altos cargos y el tratamiento de los obsequios institucionales de especial significación, que debían incorporarse al patrimonio público.

    El magistrado considera que este antecedente es relevante para valorar la explicación del expresidente, puesto que el régimen aplicable a los regalos oficiales ya existía durante su mandato.

    La cuestión jurídica que debe aclararse es si las joyas eran realmente un obsequio estrictamente personal, como sostiene Zapatero, o si, atendiendo a las circunstancias de su eventual entrega, debían haber recibido otro tratamiento.

    La calificación de un regalo como personal o institucional no depende únicamente de cómo lo describa quien lo recibe. Deben examinarse las circunstancias de la entrega, su relación con el cargo público, la documentación disponible y las normas aplicables.

    La resolución judicial utiliza estos antecedentes para cuestionar la consistencia de la versión presentada, pero no establece una conclusión definitiva sobre el origen de las piezas.

    Una nueva tasación sitúa las joyas en torno al millón de euros

    La polémica ha aumentado después de que la joyería Yanes elaborara un informe pericial de 138 páginas sobre las piezas intervenidas.

    Según la información publicada por Libertad Digital el 28 de octubre, el informe sitúa su valoración en algo más de un millón de euros, por debajo de una estimación anterior de aproximadamente 1,3 millones atribuida a Ansorena. <a href=»https://www.libertaddigital.com/espana/2026-10-28/yanes-tasa-las-joyas-de-zapatero-en-1-millon-de-euros-y-apunta-a-una-procedencia-distinta-a-arabia-saudi-7483790/amp.html«>La información sobre la nueva tasación puede consultarse aquí</a>.

    El peritaje examina los materiales, las técnicas de fabricación y las características de los tres lotes principales. Según la información publicada sobre el documento, el análisis plantea dudas sobre una procedencia saudí y apunta a que las piezas podrían tener un origen distinto.

    El informe también destaca la ausencia de firmas, certificados y documentación que permita establecer de forma concluyente la procedencia de las joyas.

    Estos datos son relevantes para la investigación, pero conviene distinguir entre una valoración económica y una prueba de origen. El precio estimado de una pieza no demuestra por sí mismo dónde fue fabricada, quién la compró o quién la entregó.

    Tampoco debe confundirse el resultado de una pericial con una sentencia judicial. La defensa puede cuestionar un informe por los cauces legales correspondientes y los tribunales deben valorar las pruebas disponibles en su conjunto.

    En consecuencia, la tasación refuerza la importancia de esclarecer la procedencia de las joyas, pero no resuelve por sí sola la controversia sobre su supuesto origen saudí.

    El caso Plus Ultra y las posibles responsabilidades penales

    La investigación sobre las joyas se desarrolla en una pieza separada vinculada al caso Plus Ultra, una causa que inicialmente examinó cuestiones relacionadas con la ayuda pública de 53 millones de euros concedida en 2021 a la aerolínea Plus Ultra, en el contexto de la pandemia.

    La investigación sobre las joyas aborda hechos diferentes y exige determinar su posible encaje penal a partir de las circunstancias acreditadas.

    En la información publicada sobre el procedimiento se mencionan posibles delitos fiscales y de contrabando, así como la petición de la Fiscalía Anticorrupción para examinar una eventual responsabilidad por malversación.

    Es necesario precisar que la existencia de una investigación no equivale a una condena, y que las calificaciones jurídicas planteadas durante la instrucción deben resolverse conforme a las pruebas y las garantías procesales.

    Uno de los aspectos que puede resultar determinante es la fecha y la forma en que las joyas entraron en el patrimonio del expresidente, además de la naturaleza del supuesto regalo y el tratamiento que recibió después de abandonar la Presidencia del Gobierno.

    La defensa de Zapatero sostiene que las piezas fueron recibidas en 2007 como un regalo personal. La Fiscalía y el instructor examinan si los hechos encajan con esa explicación y qué consecuencias jurídicas podrían derivarse de las circunstancias documentadas.

    La controversia no se limita, por tanto, a cuánto valen las joyas. También afecta a la acreditación de su procedencia, a su eventual carácter institucional y a las obligaciones que pudieran corresponder a quien las recibió.

    ¿Por qué el juez no ha solicitado la colaboración de Arabia Saudí?

    La comisión rogatoria es un mecanismo de cooperación judicial internacional que permite solicitar a las autoridades de otro país determinadas diligencias o actuaciones relevantes para un procedimiento.

    La defensa de Zapatero pretendía utilizar ese instrumento para que Arabia Saudí confirmara el supuesto regalo. El juez, sin embargo, considera que la petición no cuenta con suficiente corroboración objetiva previa.

    Según la resolución, la diligencia solicitada no serviría únicamente para completar una hipótesis respaldada por indicios, sino que podría acabar construyendo desde cero el soporte probatorio de la versión del investigado.

    El magistrado también recuerda que no se ha impuesto a Zapatero una medida cautelar que le impida viajar a Arabia Saudí y realizar personalmente las gestiones que considere oportunas.

    Este argumento no significa que el expresidente tenga la obligación de desplazarse al país ni que deba renunciar a su derecho de defensa. Expone que el juzgado no considera justificado recurrir a la cooperación judicial internacional en los términos solicitados.

    La resolución se centra en la utilidad, necesidad y pertinencia de la diligencia. No constituye una declaración definitiva de culpabilidad ni cierra necesariamente todas las vías para que la defensa aporte documentación o pruebas por otros medios legalmente admisibles.

    Qué falta por aclarar en la investigación

    A partir de la información disponible, quedan varias cuestiones relevantes para el esclarecimiento de los hechos:

    1. La procedencia de las joyas: si fueron entregadas por el entonces monarca saudí o si existe otra explicación documentada sobre su origen.
    2. Las comunicaciones con Arabia Saudí: si las cartas anunciadas por Zapatero fueron efectivamente remitidas y si existe algún justificante que permita acreditarlo.
    3. La naturaleza del supuesto regalo: si las piezas eran un obsequio personal o si, por las circunstancias de su entrega, debían considerarse bienes institucionales.
    4. El valor económico: qué valoración pericial resulta más adecuada y qué criterios técnicos se han utilizado.
    5. Las posibles consecuencias penales: si los hechos acreditados permiten apreciar indicios de delito y, en su caso, qué responsabilidades corresponden a cada persona implicada.

    La respuesta a estas preguntas dependerá de la documentación incorporada al procedimiento, de las periciales y de las resoluciones que dicte el órgano judicial.

    Conclusión: las pruebas deberán imponerse a las versiones

    La decisión del juez Calama vuelve a situar el origen de las joyas de José Luis Rodríguez Zapatero en el centro del debate judicial. La ausencia de acreditación sobre el envío de las cartas a Arabia Saudí y la falta de documentación que acompañaba a las piezas constituyen elementos relevantes para valorar la versión del expresidente.

    Pero el rigor exige distinguir entre una explicación cuestionada, una prueba que todavía no se ha aportado y un hecho demostrado judicialmente. El rechazo de la comisión rogatoria no resuelve por sí solo la controversia ni permite presentar como probada una falsedad deliberada.

    Lo que sí resulta necesario es esclarecer quién entregó las joyas, en qué circunstancias se produjo la supuesta entrega, cuál era su naturaleza jurídica y qué obligaciones correspondían a quien las recibió.

    En un asunto que afecta a un expresidente del Gobierno y a bienes de elevado valor, la transparencia documental y la igualdad ante la ley deben ser principios centrales. La investigación deberá determinar las responsabilidades que procedan sin anticipar conclusiones ni sustituir las pruebas por interpretaciones políticas.

    La pregunta que permanece abierta es concreta: ¿podrá Zapatero aportar documentación suficiente para acreditar el origen que atribuye a las joyas o seguirá sin existir corroboración externa de su versión?

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