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    Inicio»Nacional»Comunidad Valenciana»El Supremo tumba la norma de Compromís que limitaba las terrazas en Valencia
    Comunidad Valenciana

    El Supremo tumba la norma de Compromís que limitaba las terrazas en Valencia

    junio 8, 2026No hay comentarios2 minutos
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    El Supremo tumba la norma de Compromís
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    El alto tribunal anula la distancia mínima de 30 metros entre terrazas sin música y da la razón al sector hostelero.

    El Tribunal Supremo ha asestado un revés definitivo a la ordenanza acústica aprobada por el anterior gobierno municipal de Compromís en Valencia. El alto tribunal ha anulado la obligación de mantener una distancia mínima de 30 metros entre terrazas de establecimientos hosteleros, incluso cuando no contaban con ambientación musical.

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    La decisión confirma la sentencia previa del TSJCV y rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia, cerrando así el recorrido judicial de una de las medidas más polémicas de la normativa.

    Una restricción sin justificación suficiente

    El Supremo considera que la medida podía limitar el ejercicio de una actividad económica sin una motivación adecuada.

    La sentencia recuerda que las administraciones pueden regular el uso del espacio público, pero deben justificar de forma clara la necesidad y proporcionalidad de cualquier restricción que afecte a empresas y autónomos.

    En este caso, el tribunal entiende que imponer una separación obligatoria de 30 metros entre terrazas sin música no estaba suficientemente explicado.

    La hostelería celebra el fallo

    La organización SOS Hostelería ha recibido la sentencia como un alivio para bares, restaurantes y cafeterías de Valencia.

    Su presidente, Rafael Asensio, ha definido el fallo como «un balón de oxígeno» para un sector que veía en esta norma una limitación arbitraria a su actividad.

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    Revés político al anterior gobierno municipal

    La anulación supone también un golpe a la regulación impulsada durante el mandato anterior en el Ayuntamiento de Valencia.

    El fallo refuerza la idea de que las normativas municipales no pueden imponer cargas desproporcionadas al comercio y la hostelería sin una base técnica y jurídica sólida.

    ¿Qué cambia ahora?

    Con la decisión del Supremo, queda sin efecto la distancia mínima de 30 metros entre terrazas sin ambientación musical.

    El Ayuntamiento deberá aplicar la ordenanza sin ese artículo y revisar cualquier futura limitación para garantizar que esté debidamente motivada.

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