El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de prisión contra José Antonio C.M., de 41 años, por un delito continuado de agresión sexual contra su hijastra en Sevilla. La víctima, una menor que quedó embarazada, sufrió abusos entre enero de 2017 y abril de 2019.
Antecedentes y procedimiento judicial
Los hechos se produjeron en una finca de un pueblo sevillano. La menor viajó desde Nicaragua a Sevilla en junio de 2016 para vivir con su madre, que era pareja del acusado, junto a la hija común de la pareja. Los abusos comenzaron en enero de 2017, período durante el cual el acusado aprovechó las ausencias de la madre para realizar tocamientos y luego actos sexuales completos.
En julio de 2018, la menor quedó embarazada y abortó en una clínica, donde el acusado actuó como su representante legal, pese a que ella era menor de edad. La madre y las hijas se trasladaron a Sevilla capital en septiembre de 2018, donde la víctima volvió a mostrar oposición a continuar las relaciones abusivas, que terminaron en abril de 2019.
Decisión del Tribunal Supremo
En un auto fechado el 24 de septiembre, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, que alegaba que algunas de las relaciones fueron consentidas. Los magistrados recalcaron que los hechos probados por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) eran consistentes y que el acusado abusó de la situación de superioridad para mantener las relaciones sexuales con la menor.
Además de la pena de prisión, José Antonio C.M. tiene prohibido acercarse a la víctima durante nueve años, estará en libertad vigilada cinco años y quedará inhabilitado para ejercer la patria potestad durante cuatro años. También tiene prohibida cualquier actividad que implique contacto con menores durante once años y deberá indemnizar con 6 000 euros por daños morales.
Valoración de la prueba y testimonio
El Supremo destacó que la sentencia se basó en «pruebas suficientes y de considerable contenido incriminatorio», como el acompañamiento del acusado a la clínica para el aborto fingiendo ser el representante legal de la víctima, y el testimonio constante y verosímil de la joven a lo largo de todo el proceso judicial. También se consideraron testimonios de familiares y educadoras que corroboraron el relato de la víctima.


