El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona fue improcedente después de que la empresa considerara que había simulado una enfermedad para ausentarse durante dos días.
La empleada comunicó que tenía gripe y que un médico le había prescrito dos días de reposo, pero posteriormente entregó un documento médico correspondiente a una fecha anterior. Para el tribunal, hubo una justificación insuficiente o defectuosa, pero no quedó acreditada una simulación dolosa de enfermedad que justificara la máxima sanción laboral.
Mercadona despidió a la trabajadora por faltar dos días
La trabajadora, identificada en la sentencia como Carolina, prestaba servicios para Mercadona desde el 3 de octubre de 2023 con un contrato indefinido a tiempo completo y categoría de Gerente A.
El conflicto se produjo en noviembre de 2024.
Los días 8 y 9 de noviembre, Carolina no acudió a su puesto de trabajo. Según consta en los hechos probados, el 8 de noviembre comunicó a la empresa que se encontraba mal y posteriormente informó de que había acudido al médico y que tenía gripe.
En una comunicación remitida al coordinador, la trabajadora explicó que había salido del médico, que le habían diagnosticado gripe y que le habían indicado medicación y reposo durante dos días. También contactó con el call center de la compañía para comunicar su situación.
El problema llegó cuando tuvo que aportar la documentación que justificara esas ausencias.
El justificante médico correspondía a un mes antes
A su regreso al trabajo, la empresa le solicitó un justificante médico.
La trabajadora presentó un documento fechado el 8 de octubre de 2024, mientras que las ausencias que pretendía justificar correspondían a los días 8 y 9 de noviembre.
La diferencia de fechas llevó a Mercadona a considerar que existía un comportamiento fraudulento.
La empresa también tuvo en cuenta que los dos días de ausencia estaban situados entre días de descanso programados de la trabajadora, el 7 y el 10 de noviembre.
Para Mercadona, la combinación de circunstancias apuntaba a una estrategia destinada a conseguir cuatro días consecutivos de libranza.
La compañía abrió un expediente disciplinario y finalmente comunicó a la trabajadora su despido disciplinario el 29 de noviembre de 2024.
Mercadona sostuvo que había una simulación de enfermedad
La empresa defendió que no se trataba simplemente de una ausencia sin justificar.
Su tesis era que la trabajadora había ido más allá al afirmar que padecía gripe y que un médico le había indicado reposo, utilizando posteriormente un documento médico correspondiente a una fecha diferente.
Mercadona sostuvo que ese comportamiento podía constituir fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual, además de una simulación de enfermedad.
El convenio colectivo de la empresa contempla diferentes sanciones en función de la gravedad de las conductas, incluida la posibilidad de despido en los supuestos de faltas muy graves.
La compañía defendió esa interpretación ante los tribunales.
La Justicia declaró improcedente el despido
La trabajadora recurrió su despido y el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid estimó su demanda en una sentencia dictada el 23 de marzo de 2026.
El juzgado declaró improcedente el despido y condenó a Mercadona a optar entre la readmisión de la empleada o el abono de la indemnización legal, fijada en 1 966,13 euros.
La empresa decidió recurrir la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La cuestión llegó a la Sala de lo Social, que ha confirmado ahora el criterio de primera instancia.
El TSJ distingue entre una mala justificación y fingir una enfermedad
La clave de la sentencia está en la diferencia entre no justificar correctamente una ausencia y simular deliberadamente una enfermedad.
El tribunal considera que Mercadona confundió ambos conceptos.
La sentencia reconoce que la trabajadora no justificó documentalmente de forma adecuada las ausencias de los días 8 y 9 de noviembre. Sin embargo, esa circunstancia no basta por sí sola para demostrar que estuviera fingiendo estar enferma.
El TSJM destaca especialmente que la empleada comunicó a la empresa que estaba enferma, contactó con el call center y manifestó que había acudido a Urgencias.
Además, consta en la documentación del servicio médico de empresa que el 8 de noviembre la trabajadora comunicó que había salido de Urgencias y que el diagnóstico era gripe, con tratamiento de paracetamol y Fluimucil.
Dos días sin justificar no equivalen automáticamente a un despido
Otro de los elementos relevantes de la resolución es la proporcionalidad de la sanción.
El tribunal señala que las ausencias de dos días sin una justificación suficiente podían constituir una falta grave conforme al convenio colectivo de Mercadona, pero eso no significa automáticamente que la conducta permitiera imponer un despido disciplinario.
La empresa, por tanto, tenía que acreditar algo más grave: que la trabajadora había simulado conscientemente una enfermedad inexistente.
Y, según la Sala, esa simulación dolosa no quedó acreditada.
El TSJM concluye que existió una justificación defectuosa o insuficiente, pero no la conducta fraudulenta necesaria para sostener el despido disciplinario.
La empresa tendrá que asumir las consecuencias de la sentencia
La sentencia 428/2026, dictada el 14 de julio de 2026 por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, desestima el recurso presentado por Mercadona y confirma la resolución de primera instancia.
Además de mantener la declaración de improcedencia del despido, la resolución establece que Mercadona deberá abonar 800 euros al letrado de la trabajadora por la impugnación del recurso.
También se acuerda la pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir, con el destino legal correspondiente una vez que la resolución sea firme.
La sentencia todavía contempla la posibilidad de preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina, en los términos y plazos establecidos por la legislación procesal laboral.
La sentencia no avala faltar al trabajo sin justificarlo
El fallo tampoco significa que un trabajador pueda ausentarse del puesto durante varios días sin aportar posteriormente una justificación válida.
El propio tribunal deja claro que existió un problema con la documentación aportada por la empleada.
La diferencia está en las consecuencias jurídicas: una ausencia insuficientemente justificada no equivale necesariamente a una simulación de enfermedad, y esta última exige acreditar que existió una conducta dolosa.
En este caso, la Sala considera relevante que la trabajadora hubiera comunicado su estado de salud a la empresa y que existieran elementos documentales que acreditaban, al menos, que había comunicado una asistencia médica y un diagnóstico de gripe.
Un caso que pone el foco en los despidos disciplinarios
La resolución vuelve a poner sobre la mesa una cuestión recurrente en los conflictos laborales: la empresa debe acreditar los hechos concretos que justifican un despido disciplinario y la gravedad suficiente de la conducta para aplicar la máxima sanción.
En este caso, Mercadona sostuvo que la trabajadora había utilizado una justificación médica correspondiente a otra fecha para encubrir una ausencia voluntaria.
Sin embargo, los tribunales no consideran suficientemente probada esa conclusión.
La decisión judicial no determina que la trabajadora tuviera razón en todos sus argumentos ni considera correcta la documentación presentada. Lo que establece es algo más concreto: las pruebas disponibles no permitían convertir esas irregularidades en una simulación dolosa de enfermedad susceptible de justificar el despido.
La sentencia del TSJ de Madrid sobre el despido de Mercadona deja así una distinción fundamental: una empresa puede sancionar una ausencia laboral injustificada, pero para llegar al despido disciplinario por simulación de enfermedad debe acreditar una conducta suficientemente grave y culpable.


