La Audiencia Provincial de Ourense confirma una condena de seis meses de prisión por quebrantamiento de condena después de que el acusado acudiera a la terraza de un bar donde se encontraba su expareja.
El hombre alegó que acudió para entregar al hijo que tiene en común con la mujer, pero el tribunal considera probado que incumplió la prohibición judicial de aproximarse a menos de 100 metros de su exmujer.
La orden de alejamiento que terminó incumpliendo
Los hechos se remontan al 6 de abril de 2026, varios meses después de que un juzgado hubiera dictado una resolución que prohibía al acusado acercarse a su expareja.
La medida establecía una distancia mínima de 100 metros respecto de la mujer. Pese a esa prohibición, el condenado acudió a la terraza de un establecimiento hostelero de Xinzo de Limia, donde se encontraba su exmujer acompañada de familiares.
Según recoge la resolución judicial, el hombre utilizó como motivo para acudir al lugar la necesidad de entregar a su hijo.
Sin embargo, una vez allí, se dirigió a la mujer y le manifestó que debía tener presente que el menor tenía «un padre y es una autoridad igual que la madre».
El encuentro terminó provocando una nueva actuación judicial por el presunto incumplimiento de la medida.
La Audiencia Provincial rechaza su versión
El acusado trató de defender su inocencia durante el procedimiento y posteriormente recurrió la condena ante la Audiencia Provincial de Ourense.
Su argumento principal era que no había hablado con su expareja, sino con la hermana de esta.
El tribunal no ha aceptado esa explicación y ha confirmado la condena dictada inicialmente por el juzgado penal.
La Audiencia considera acreditado que el acusado se encontraba en las inmediaciones de su expareja y que, al advertir su presencia, no abandonó inmediatamente el establecimiento, pese a tener conocimiento de la orden que le impedía aproximarse.
La sentencia señala expresamente que, al darse cuenta de que la madre de su hijo estaba allí, «debió abandonar el lugar inmediatamente».
Entregar al hijo no permitía saltarse la prohibición
Uno de los elementos centrales de la resolución es precisamente la justificación utilizada para acudir al bar.
La existencia de un hijo en común no anulaba automáticamente la medida judicial de alejamiento. El acusado debía respetar las condiciones establecidas por el órgano judicial y evitar cualquier aproximación prohibida.
La sentencia considera que el hecho de acudir al lugar donde estaba su expareja y permanecer allí supuso el incumplimiento de la condena, independientemente de la explicación ofrecida sobre la entrega del menor.
Este tipo de situaciones plantea además una cuestión práctica especialmente delicada: cuando existen hijos en común y al mismo tiempo una orden de alejamiento, las entregas y recogidas deben realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas judicialmente.
Seis meses de prisión por quebrantamiento de condena
La resolución de la Audiencia Provincial de Ourense mantiene la pena de seis meses de prisión impuesta inicialmente.
El tribunal provincial desestima así el recurso presentado por el condenado y ratifica la existencia del delito de quebrantamiento de condena.
La decisión judicial pone el foco en un aspecto determinante: una persona sometida a una prohibición de aproximación debe respetar la distancia establecida y, si se encuentra accidentalmente con la persona protegida, debe evitar permanecer en el lugar.
En este caso, la Audiencia considera que el acusado tuvo la posibilidad de marcharse cuando advirtió la presencia de su expareja y que no lo hizo.
El tribunal da por acreditado el incumplimiento
La condena no se fundamenta únicamente en que ambos se encontraran en el mismo establecimiento.
La resolución considera relevante que el acusado acudiera al lugar donde estaba su expareja, se produjera un contacto y, además, permaneciera allí pese a conocer la existencia de la orden judicial.
Su versión alternativa —que la conversación se produjo con la hermana de la mujer— no ha sido suficiente para modificar el fallo.
La Audiencia Provincial confirma de este modo la resolución de primera instancia y mantiene la pena de prisión.
Una orden judicial que obliga a extremar las precauciones
Las órdenes de alejamiento establecen límites concretos que deben ser respetados por la persona afectada por la medida. Cuando existe una prohibición de aproximación, circunstancias relacionadas con la custodia o entrega de hijos no permiten ignorar automáticamente esas restricciones.
En estos casos, las condiciones concretas fijadas por el juzgado resultan especialmente importantes para evitar nuevos conflictos y posibles responsabilidades penales.
La resolución de Ourense recuerda que el incumplimiento de una condena judicial puede constituir un delito independiente, aunque el condenado alegue que tenía otro motivo para encontrarse en el lugar.
La Audiencia Provincial ha cerrado así el recurso presentado por el acusado y mantiene los seis meses de prisión por quebrantamiento de condena.


