La Oficina del Censo Electoral rechaza por falta de fiabilidad un fichero de Exteriores con 17 914 registros. El Supremo mantiene la suspensión cautelar para los afectados que no acrediten los requisitos legales.
La revisión del censo electoral de los españoles residentes en el extranjero se ha convertido en un problema institucional a pocas semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre. La Oficina del Censo Electoral (OCE) asegura que el Ministerio de Asuntos Exteriores, dirigido por José Manuel Albares, le remitió un fichero con numerosos errores que no podía utilizar para comprobar qué nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos cumplen los requisitos legales para votar.
El informe de la OCE, conocido por El Español, señala que el fichero acumulativo contenía 17 914 registros, pero los errores detectados impidieron garantizar su fiabilidad. La controversia afecta a 163 020 personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), cuya participación en los comicios está condicionada por las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Supremo.
El caso enfrenta dos exigencias fundamentales: garantizar un censo electoral correcto y proteger el derecho al sufragio de quienes han adquirido la nacionalidad española y figuran inscritos en él. Mientras continúa la revisión, la falta de datos fiables dificulta determinar cuántos afectados pueden acreditar los requisitos establecidos por la ley.
Exteriores envió un fichero que el Censo no pudo utilizar
Según el informe de la Oficina del Censo Electoral, el Ministerio de Exteriores había remitido inicialmente 2 392 registros en una hoja de cálculo, en lugar del formato informático solicitado.
La OCE revisó esa primera entrega y comprobó que solo 1 571 registros correspondían a personas que habían adquirido la nacionalidad española conforme a la ley de nietos. De ese grupo, 1 278 figuraban en el censo electoral vigente para las elecciones, cerrado el 1 de agosto de 2026.
Posteriormente, el Ministerio puso a disposición de la Oficina del Censo un fichero acumulativo de 17 914 registros, que incluía los datos del primer envío. Sin embargo, las comprobaciones volvieron a detectar deficiencias.
El informe señala que los errores impedían garantizar la fiabilidad de la información y que esta circunstancia fue comunicada a Exteriores para que corrigiera el archivo. La documentación publicada no detalla todos los errores concretos detectados, por lo que no cabe atribuirlos a una causa técnica específica sin conocer el expediente completo.
El problema práctico es evidente: sin datos correctos y contrastables, la Administración no puede identificar con seguridad qué expedientes deben revisarse ni acreditar quién reúne los requisitos para votar.
163 020 inscritos están afectados por la suspensión cautelar
La cifra que dimensiona el alcance del asunto es la de 163 020 personas. Según la información comunicada al procedimiento judicial, son los nacionalizados por la ley de nietos que ya figuraban en el CERA cerrado el 1 de agosto de 2026 y que están afectados por la suspensión cautelar.
Eso no significa que las 163 020 personas hayan cometido irregularidades ni que todas carezcan del derecho a votar. La cuestión pendiente es comprobar qué expedientes se ajustan a la Ley de Memoria Democrática y cuáles se tramitaron aplicando criterios administrativos cuya legalidad ha sido cuestionada ante el Supremo.
La resolución judicial contempla una vía para que puedan votar quienes obtengan la correspondiente certificación consular que acredite que sus ascendientes sufrieron el exilio por los motivos previstos en la ley.
Sin embargo, de acuerdo con el informe de la OCE citado por El Español, hasta el momento reflejado en ese documento solo se habían emitido 64 certificaciones. La cifra muestra la distancia entre el volumen de expedientes afectados y las comprobaciones acreditadas, aunque no permite concluir por sí sola cuántas solicitudes están pendientes, cuántas podrían resolverse favorablemente o cuántas personas cumplen efectivamente los requisitos.
La Oficina del Censo identificó a 38 188 personas por otra vía
Ante las dificultades para obtener un fichero utilizable de Exteriores, la Oficina del Censo Electoral emprendió sus propias actuaciones para localizar a los nacionalizados mediante la ley de nietos.
Para ello solicitó información de DICIREG, la plataforma electrónica del Registro Civil. La consulta permitió obtener datos relativos a 76 600 personas, de las que 38 188 fueron localizadas en el censo electoral vigente para los comicios del 29-N.
La OCE remitió esos registros al Ministerio de Exteriores con el objetivo de facilitar la localización de los expedientes en los consulados y acelerar las comprobaciones requeridas por la Justicia.
Este dato añade un elemento relevante al caso: mientras el fichero facilitado por Exteriores no podía utilizarse por sus errores, la Oficina del Censo consiguió localizar por sus propios medios a decenas de miles de inscritos a partir de la información del Registro Civil.
No obstante, localizar a una persona en el censo no equivale a certificar que cumple los requisitos legales exigidos para votar. La identificación permite avanzar en la revisión, pero cada expediente debe analizarse conforme a los criterios establecidos por el Supremo.
Qué ha ordenado el Tribunal Supremo
El origen del conflicto se encuentra en las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2026 y mantenidas posteriormente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo apreció indicios de posibles irregularidades en la incorporación de determinados nacionalizados al censo de españoles residentes en el extranjero.
La resolución no establece que todas las personas acogidas a la ley de nietos se hayan nacionalizado indebidamente. El tribunal exige diferenciar entre quienes cumplen las condiciones previstas por la Ley de Memoria Democrática y quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la aplicación de una instrucción administrativa que está en el centro de la controversia.
En una resolución publicada el 12 de octubre, el Supremo mantuvo la suspensión cautelar para los afectados que no acreditasen los requisitos correspondientes. La decisión se adoptó por cinco votos frente a uno, según la información de El Español.
El tribunal consideró que la regularidad del censo constituye un interés general que debe protegerse frente al riesgo de inscripciones irregulares. También criticó que la Administración no hubiera aportado información suficiente sobre el avance de las comprobaciones.
La decisión incluye, sin embargo, una excepción esencial: las personas que obtengan la certificación consular acreditativa de que cumplen la ley pueden ejercer el voto, de acuerdo con los términos de la resolución.
La controversia sobre la ley de nietos y la presunción de exilio
La denominada ley de nietos es el nombre con el que se conoce popularmente a una vía de acceso a la nacionalidad española incorporada por la Ley de Memoria Democrática de 2022. Entre otros supuestos, la norma contempla a descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, así como por determinadas circunstancias vinculadas a la orientación e identidad sexual.
El punto controvertido es la interpretación administrativa que permitió presumir la condición de exiliado de españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, cuando se acreditaba su salida de España.
Según la información sobre la resolución judicial publicada por El Español, el Supremo considera necesario distinguir entre los supuestos que cumplen los requisitos legales y aquellos en los que la nacionalidad se habría concedido mediante una presunción que podría exceder lo previsto en la ley.
La diferencia es jurídicamente relevante. Acreditar que un antepasado salió de España no demuestra necesariamente, por sí solo, que lo hiciera por los motivos de exilio exigidos por la norma. La comprobación debe atender a las circunstancias y a los requisitos aplicables a cada caso.
La revisión no debe confundirse con una descalificación general de las personas nacionalizadas. La legalidad de cada expediente requiere un examen individual y no puede darse por resuelta mediante una cifra global.
El problema de fondo: cumplir una orden judicial a tiempo
La resolución del Supremo puso en marcha un procedimiento para revisar los registros afectados y determinar qué personas cumplen los requisitos legales. La ejecución corresponde a órganos de la Administración que intervienen en distintas fases: la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, y las oficinas consulares, bajo la responsabilidad del Ministerio de Exteriores.
El informe de la OCE revela dificultades para intercambiar datos y localizar los expedientes. El fichero rechazado por sus errores y la necesidad de recurrir a DICIREG reflejan que la coordinación entre los organismos es un elemento determinante para cumplir la orden judicial.
El retraso tiene consecuencias concretas: limita la capacidad de identificar a tiempo a quienes pueden acreditar su derecho al voto y aumenta la incertidumbre de miles de ciudadanos que residen fuera de España.
Al mismo tiempo, la Administración debe evitar que la urgencia electoral sustituya las comprobaciones que exige la resolución judicial. El reto consiste en realizar ambas tareas: verificar la legalidad de las inscripciones y tramitar con diligencia las certificaciones de quienes sí reúnen los requisitos.
La publicación de cifras parciales no basta para medir el cumplimiento global de la orden. Para ello sería necesario conocer cuántos expedientes se han revisado, cuántos cumplen la ley, cuántos están pendientes y cuántas certificaciones se han expedido finalmente.
Un conflicto entre la limpieza del censo y el derecho al sufragio
El caso pone en tensión dos principios democráticos. Por un lado, el censo debe ser exacto, verificable y ajustarse a los requisitos legales. Por otro, los ciudadanos que cumplen esos requisitos deben poder ejercer efectivamente su derecho al voto.
El Supremo ha priorizado cautelarmente la protección de la integridad del censo mientras no se despejen las dudas sobre las inscripciones afectadas. La medida ha generado una consecuencia práctica para quienes no disponen de la certificación exigida: no podrán votar en las elecciones del 29 de noviembre mientras se mantenga la suspensión en los términos fijados por el tribunal.
La controversia no se resuelve presentando ambos intereses como incompatibles. La obligación de la Administración es aplicar la ley, ejecutar la resolución judicial y ofrecer información suficiente para que los ciudadanos puedan conocer la situación de sus expedientes.
También es necesario distinguir las responsabilidades institucionales de las personales. Los datos publicados documentan problemas en la información remitida por Exteriores y una revisión que avanza con dificultades, pero no acreditan por sí solos que el ministro José Manuel Albares haya ordenado incumplir la resolución ni permiten atribuirle una responsabilidad individual más allá de su posición al frente del departamento.
Qué falta por aclarar antes del 29-N
Con las elecciones previstas para el 29 de noviembre, los próximos pasos serán decisivos para conocer el alcance real de la revisión.
Las cuestiones pendientes son:
- La corrección del fichero de Exteriores, con datos que permitan identificar y revisar los expedientes.
- El número de certificaciones consulares emitidas, actualizado hasta la fecha de los comicios.
- La cantidad de afectados que cumplen los requisitos legales de la Ley de Memoria Democrática.
- El estado de los expedientes pendientes, incluidos aquellos que todavía no han podido localizarse en los consulados.
- El cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Supremo.
La información publicada hasta el 23 de octubre no permite establecer cuántos de los 163 020 inscritos podrán votar finalmente. Tampoco permite concluir que el fichero defectuoso sea la única causa del retraso, puesto que el procedimiento exige revisar documentación y localizar expedientes en distintos registros y oficinas consulares.
Lo que sí queda acreditado en el informe citado es que el fichero acumulativo de 17 914 registros no pudo utilizarse por sus errores y que la OCE tuvo que recurrir a una vía alternativa para identificar a 38 188 personas inscritas.
La prioridad institucional debe ser resolver las deficiencias, cumplir la orden judicial y comunicar con claridad los resultados. La fiabilidad del censo y el ejercicio efectivo del derecho al voto exigen una Administración capaz de verificar los datos sin demoras evitables.


