Audiencia Nacional niega carga horaria adicional a sindicatos
La Audiencia Nacional ha rechazado que los delegados sindicales puedan cargar tiempo de reuniones a las empresas, según una reciente sentencia emitida el 6 de abril. La decisión afecta a la demanda presentada por el sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro) contra Renfe, que cuestionaba si el tiempo dedicado a reuniones de comités de empresa debía ser considerado como tiempo de trabajo a cargo de la empresa.
El tribunal ha determinado que el tiempo consumido en reuniones, como las bimestrales de los comités de centro de trabajo o las de Seguridad y Salud, se debe descontar del crédito horario sindical de los delegados. La sentencia resalta que, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, estos delegados deben utilizar su propio crédito horario para asistir a tales encuentros, ya que el convenio colectivo dejó de ser aplicable a este aspecto en 2012.
La Audiencia Nacional también abordó el argumento sobre la posible vulneración del principio de igualdad. En su fallo, señala que los delegados sindicales y los miembros del comité de empresa son figuras distintas, siendo aquellos asistentes sin voz ni voto, mientras que los miembros del comité participan activamente. Además, se concluye que no se han infringido garantías establecidas legalmente para ambas partes, dado que el derecho a computar horas se refiere a normas de aplicación estricta.
La sentencia enfatiza que las diferencias en la consideración de tiempo para delegados y miembros del comité de empresa no constituyen un término válido para apreciar desigualdad de trato, debido a sus diferentes funciones y derechos legales
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