El Ministerio Público considera que las consultas investigadas no constituyen delito penal, aunque solicita trasladar el asunto a la Agencia Española de Protección de Datos. La jueza apreció indicios de hasta 35 accesos no autorizados.
El caso VioGén de Granada da un nuevo giro judicial. La Fiscalía ha solicitado el archivo de la causa contra el exjefe de la Policía Local, José Manuel Jiménez Avilés, y otros siete agentes, investigados por presuntas consultas irregulares al sistema de seguimiento de víctimas de violencia de género para obtener información sobre la expareja de un subinspector condenado por malos tratos.
El Ministerio Fiscal sostiene que los accesos investigados no permitieron consultar datos protegidos o sensibles de la víctima ni conocer su ubicación en tiempo real. Por ese motivo, considera que los hechos no reúnen los requisitos para constituir un delito penal.
La petición abre una nueva fase en un procedimiento que había avanzado hacia el posible juicio oral. La jueza instructora apreció indicios de hasta 35 consultas no autorizadas entre agosto de 2023 y abril de 2024, pese a que la protección de la mujer correspondía a la Guardia Civil.
La Fiscalía, sin embargo, no propone que el asunto quede necesariamente sin consecuencias: pide remitir testimonio a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que valore si procede intervenir dentro de sus competencias.
Por qué la Fiscalía pide archivar la causa
La posición del Ministerio Público se centra en la diferencia entre un acceso irregular a una plataforma policial y la existencia de un delito de descubrimiento o revelación de secretos.
Según fuentes del caso citadas por Europa Press, la Fiscalía entiende que los agentes no accedieron a datos protegidos o sensibles de la mujer y que el sistema VioGén no permite conocer su localización en tiempo real. A partir de esa interpretación, considera que no se produjo un perjuicio que justifique la continuación de la causa penal.
La petición de sobreseimiento no supone, por sí misma, que un juzgado haya declarado legales todas las consultas investigadas. Se trata de la posición procesal de la Fiscalía, que debe ser valorada por el órgano judicial competente.
Además, el Ministerio Público plantea que la documentación se remita a la AEPD. La autoridad de protección de datos podrá determinar, dentro de sus atribuciones y si concurren los requisitos legales, si los hechos son susceptibles de alguna actuación administrativa.
Por tanto, el archivo penal solicitado y una eventual responsabilidad administrativa son cuestiones distintas. La primera se refiere a si los hechos pueden constituir delito; la segunda, a si se incumplieron las normas de protección de datos y qué consecuencias corresponderían en ese ámbito.
La jueza detectó indicios de 35 consultas no autorizadas
La petición de la Fiscalía contrasta con la decisión adoptada por la magistrada instructora, que dio por concluida la investigación y acordó continuar el procedimiento por la vía abreviada contra los ocho agentes.
Según el auto judicial, una auditoría de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior detectó 35 accesos al expediente de la mujer entre el 25 de agosto de 2023 y el 4 de abril de 2024.
Las consultas habrían afectado a información personal de la víctima y de su hija menor de edad. La magistrada señaló que la Policía Local de Granada no tenía asignado el caso y que, por tanto, no le correspondía realizar el seguimiento ni asumir la protección específica de la mujer.
La investigación atribuye al entonces jefe del cuerpo una orden verbal para consultar información del sistema con la finalidad de promover un expediente de información reservada relacionado con la expareja de la denunciante, un subinspector que había sido condenado por malos tratos.
La resolución también recoge que el expediente interno quedó paralizado el 13 de octubre de 2023, pero las consultas investigadas habrían continuado después de esa fecha.
Es importante distinguir entre los indicios recogidos en la resolución judicial y una condena firme por estos hechos. Los ocho agentes están sometidos a un procedimiento penal, pero la petición de archivo de la Fiscalía y el auto de la jueza reflejan posiciones procesales diferentes, no una sentencia definitiva sobre su responsabilidad.
Quiénes son los ocho agentes investigados
Además de Jiménez Avilés, la causa afecta a otros siete miembros de la Policía Local de Granada que ocupaban distintos puestos cuando se produjeron los hechos investigados.
Entre ellos figuran un subinspector y un oficial vinculados al Grupo de Mujer y Menores, además de otros cinco agentes adscritos a esa unidad, especializada en la atención de asuntos relacionados con mujeres y menores.
La magistrada atribuyó al exjefe de la Policía Local y al entonces responsable del grupo una presunta participación como inductores de los delitos investigados. Al oficial y a los restantes agentes les atribuyó una participación como autores, conforme a la calificación recogida en el auto.
La resolución también contempló la agravación relacionada con la condición de funcionarios públicos y el posible aprovechamiento del cargo. Estas atribuciones forman parte de la investigación y no equivalen a una declaración definitiva de culpabilidad.
La Fiscalía, por su parte, considera que los hechos no deben continuar por la vía penal en los términos planteados. La decisión sobre el sobreseimiento corresponde ahora al órgano judicial.
La denuncia de la víctima originó la investigación
El caso comenzó después de que la mujer denunciara en julio de 2024 ante la Guardia Civil sus sospechas sobre posibles accesos injustificados a su expediente en VioGén.
La denunciante había mantenido una relación con un subinspector de la Policía Local de Granada que fue condenado por malos tratos. Según la información publicada sobre la causa, la mujer sospechaba que su expareja conocía detalles de sus movimientos y de su entorno.
La investigación posterior examinó los registros de acceso a la plataforma y la posible relación entre las consultas realizadas por los agentes y la situación personal de la víctima.
La jueza recogió en su resolución que los accesos investigados le provocaron temor y desasosiego y afectaron a su confianza en el sistema de protección. Según el auto, la mujer llegó a temer que su expareja pudiera localizarla a través de la información consultada.
La Fiscalía discrepa de la valoración penal de los hechos y sostiene que las consultas no dieron acceso a información protegida o sensible ni permitieron conocer la ubicación en tiempo real de la mujer. Esa diferencia de criterio constituye uno de los puntos centrales del procedimiento.
Qué es VioGén y por qué importa el control de sus accesos
El sistema VioGén es la herramienta del Ministerio del Interior destinada al seguimiento integral de casos de violencia de género. Permite coordinar información y actuaciones policiales relacionadas con la valoración y la protección de las víctimas.
El acceso a esta clase de plataformas está vinculado a las funciones y autorizaciones de cada profesional. Que un agente tenga credenciales policiales no significa que pueda consultar cualquier expediente por motivos personales o ajenos a sus competencias.
La controversia del caso de Granada no se limita, por tanto, a si la plataforma permite localizar a una persona en tiempo real. También afecta a la finalidad de las consultas, a las autorizaciones existentes y a la posible utilización de información obtenida a través de sistemas oficiales.
En este punto deben diferenciarse dos preguntas: si los accesos investigados reúnen los elementos necesarios para constituir un delito y si, con independencia de esa respuesta penal, pudieron vulnerar las normas que regulan el tratamiento de datos personales.
La remisión solicitada por la Fiscalía a la AEPD responde precisamente a esa segunda dimensión. No supone que la Agencia haya declarado ya que existió una infracción ni que vaya a imponer una sanción.
El archivo todavía debe ser decidido por el juzgado
La solicitud de la Fiscalía no cierra automáticamente el caso. El órgano judicial debe valorar la petición de sobreseimiento a la vista de las actuaciones y de las posiciones procesales correspondientes.
Si se acuerda el archivo penal, eso no implicaría necesariamente que la conducta haya sido declarada correcta en todos los ámbitos. La eventual intervención de la AEPD tendría su propio marco jurídico y exigiría valorar los hechos y las normas aplicables.
Si el juzgado no acepta la petición fiscal, el procedimiento podría continuar conforme a los trámites previstos, con las decisiones que correspondan sobre la apertura de juicio oral y las posiciones de las partes.
La cuestión central será determinar si las consultas investigadas, realizadas por agentes que presuntamente no tenían asignada la protección de la mujer, tienen relevancia penal o deben examinarse por otras vías.
El caso pone en juego dos exigencias que deben convivir en cualquier institución pública: que los funcionarios puedan desempeñar sus tareas con seguridad jurídica y que el acceso a información sensible esté limitado a los fines autorizados.
La resolución judicial definitiva tendrá que aclarar si los hechos justifican continuar el procedimiento penal. Mientras tanto, la petición de la Fiscalía representa un cambio relevante, pero no equivale todavía al archivo firme de la causa ni resuelve por sí sola la posible responsabilidad en materia de protección de datos.


