El nuevo decreto pretende acabar con las ZBE que existen sobre el papel, pero no limitan realmente el tráfico contaminante. La medida afecta a 151 ayuntamientos de más de 50 000 habitantes y refuerza el control sobre las restricciones de circulación.
Las zonas de bajas emisiones (ZBE) vuelven al centro del debate sobre movilidad, contaminación y competencias municipales. El Gobierno quiere que estas áreas dejen de ser una obligación administrativa que algunos ayuntamientos cumplen solo formalmente y pasen a aplicar restricciones reales a los vehículos más contaminantes.
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes, 3 de noviembre de 2026, un real decreto impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica para poner fin a las denominadas ZBE fake: zonas delimitadas oficialmente en las que, según el diagnóstico del Ejecutivo, las medidas adoptadas no consiguen reducir de forma efectiva el tráfico ni la contaminación.
La nueva regulación afecta a los 151 municipios de más de 50 000 habitantes obligados a disponer de una zona de bajas emisiones. El texto exige que los ayuntamientos comuniquen la entrada en vigor de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento.
El cambio plantea una cuestión relevante para miles de conductores: los municipios no podrán limitarse a anunciar una ZBE si después no aplican las medidas necesarias para controlar el acceso de los vehículos afectados. Sin embargo, la aprobación del decreto no significa que todos los coches sin etiqueta vayan a recibir multas automáticamente desde este mismo martes. La aplicación concreta dependerá de las restricciones establecidas por cada municipio y de los plazos previstos en la norma.
El Gobierno quiere acabar con las zonas de bajas emisiones que no restringen el tráfico
La finalidad del decreto es evitar que las ZBE se conviertan en una mera formalidad para cumplir con la legislación estatal. El Ministerio para la Transición Ecológica considera necesario que estas áreas incorporen medidas capaces de reducir efectivamente las emisiones contaminantes y mejorar la calidad del aire.
La normativa vigente obliga a determinados municipios a establecer zonas en las que se regulen el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en función de su potencial contaminante.
El problema, según el enfoque del nuevo decreto, es que no todas las zonas implantadas están produciendo las restricciones que justifican su existencia. Algunas pueden contar con delimitaciones y señalización, pero mantener un régimen de circulación que apenas modifica los desplazamientos de los vehículos más contaminantes.
El Ejecutivo pretende reforzar los mecanismos de control para que las restricciones anunciadas se traduzcan en actuaciones concretas.
La cuestión también afecta a la credibilidad de las políticas municipales de movilidad: una zona de bajas emisiones debe tener objetivos ambientales verificables y medidas coherentes con esos objetivos, no limitarse a aparecer en un plano o en una ordenanza.
151 ayuntamientos tendrán que acreditar que sus restricciones están activas
La medida se dirige a los 151 municipios de más de 50 000 habitantes obligados a implantar una ZBE.
El decreto exige comunicar la entrada en vigor de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento. Esta comunicación permitirá al Ministerio conocer qué medidas están efectivamente activas y en qué condiciones se aplican.
La obligación se enmarca en un sistema que ya contempla la colaboración entre administraciones. El artículo 10 del Real Decreto 1052/2022 establece que las entidades locales deben informar al Ministerio sobre las características de sus zonas, las medidas adoptadas y el calendario de desarrollo. El Ministerio mantiene, además, un mapa de seguimiento que distingue entre ZBE vigentes, en tramitación y pendientes.
La nueva exigencia pretende reforzar esa supervisión y evitar que una administración dé por cumplida la obligación sin que las restricciones estén realmente operativas.
No obstante, los ayuntamientos mantienen competencias para delimitar sus zonas y establecer las condiciones de acceso dentro del marco estatal. Por tanto, no todos los municipios tendrán necesariamente las mismas restricciones ni afectarán a idénticos vehículos.
Qué coches pueden verse afectados por las zonas de bajas emisiones
Las restricciones de las ZBE se articulan principalmente mediante la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Las etiquetas permiten identificar los vehículos según sus características y nivel de emisiones. Las limitaciones concretas dependen de la ordenanza municipal, de la situación ambiental de cada zona y de las excepciones que establezca la administración competente.
De forma general, las categorías ambientales son:
- Etiqueta Cero: vehículos eléctricos de batería, de pila de combustible y determinados híbridos enchufables con autonomía eléctrica suficiente.
- Etiqueta ECO: determinados híbridos, híbridos enchufables con menor autonomía eléctrica y vehículos que utilizan gas.
- Etiqueta C: turismos y vehículos ligeros de gasolina y diésel que cumplen las normas de emisiones correspondientes.
- Etiqueta B: vehículos de gasolina y diésel que cumplen estándares de emisiones anteriores.
- Sin distintivo ambiental: vehículos que no reúnen los requisitos para obtener alguna de las etiquetas.
El Real Decreto 1052/2022 establece que las restricciones deben afectar prioritariamente a los vehículos con mayor potencial contaminante y ser proporcionales a los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones.
Esto no significa que todos los coches sin etiqueta tengan prohibido circular por cualquier ZBE ni que los vehículos con distintivo puedan acceder sin condiciones a todas ellas. Cada municipio establece las restricciones aplicables en su territorio, dentro de los criterios legales.
Las multas por entrar sin autorización pueden alcanzar los 200 euros
El régimen sancionador de las zonas de bajas emisiones ya está contemplado en la legislación de tráfico. El acceso, la circulación o el estacionamiento en una ZBE incumpliendo las restricciones aplicables constituye una infracción grave.
La sanción prevista es de 200 euros, con posibilidad de reducción al 50 % por pronto pago, es decir, 100 euros, conforme al régimen general de tráfico.
La novedad que plantea el decreto anunciado no debe confundirse con la creación de una multa completamente nueva. El objetivo es reforzar la aplicación efectiva de las restricciones y evitar que las zonas funcionen sin controles reales.
Para que una sanción pueda imponerse, debe existir una restricción aplicable, estar debidamente establecida y señalizada y acreditarse el incumplimiento conforme al procedimiento correspondiente.
Por ello, los conductores deben comprobar las normas de la ZBE concreta por la que circulan. La etiqueta ambiental, el domicilio del titular, las autorizaciones especiales y las posibles moratorias pueden influir en las condiciones de acceso.
La ley ya obligaba a implantar estas zonas desde 2023
El origen de esta política se encuentra en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que estableció la obligación de implantar zonas de bajas emisiones para los municipios de más de 50 000 habitantes, los territorios insulares y determinados municipios de más de 20 000 habitantes cuando superasen los valores límite de contaminación.
El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que fijó los requisitos mínimos de las ZBE, sus objetivos, las condiciones de acceso y el sistema de seguimiento.
La obligación inicial tenía como horizonte el año 2023. Sin embargo, la implantación ha avanzado a diferentes velocidades y el propio Ministerio reconoce que existen municipios con zonas vigentes, otros que continúan tramitándolas y algunos que todavía figuran como pendientes.
La nueva iniciativa pretende corregir esa aplicación desigual y exigir que las restricciones tengan efectos medibles.
El debate no es menor: los ayuntamientos deben cumplir la legislación estatal, pero también tienen que diseñar las medidas atendiendo a sus características urbanas, sus niveles de contaminación y las necesidades de movilidad de sus vecinos.
El impacto sobre los conductores y el pequeño comercio
El endurecimiento de las ZBE puede afectar especialmente a quienes dependen del vehículo privado para trabajar, desplazarse o prestar servicios en las ciudades.
Los autónomos, repartidores, pequeños comerciantes y trabajadores que utilizan vehículos antiguos pueden encontrarse con mayores dificultades si sus municipios aplican restricciones más severas.
También será necesario prestar atención a los residentes que viven dentro de las zonas afectadas. Algunas administraciones locales han establecido excepciones o periodos transitorios para determinados usuarios, aunque estas medidas varían de una ciudad a otra.
En Canarias, la cuestión tiene una particularidad adicional. El Real Decreto 1052/2022 establece que la implantación de las ZBE en los territorios insulares debe coordinarse entre las entidades locales y el órgano autonómico competente en materia de protección medioambiental.
La aplicación de las restricciones debe tener en cuenta las características de cada territorio y las alternativas reales de transporte disponibles. No es lo mismo diseñar una zona de bajas emisiones en una gran capital con una extensa red de transporte público que hacerlo en un municipio donde el vehículo privado resulta más difícil de sustituir.
Por eso, el desafío para los ayuntamientos será compatibilizar la mejora de la calidad del aire con la movilidad cotidiana y la actividad económica.
Cómo saber si puedes circular por una ZBE
Antes de entrar en una zona de bajas emisiones, los conductores deberían comprobar varios aspectos:
- La etiqueta ambiental del vehículo. Puede consultarse a través de los servicios de la DGT.
- La ordenanza municipal. Cada ayuntamiento determina qué vehículos pueden acceder, circular o estacionar.
- Las excepciones y autorizaciones. Algunos municipios contemplan condiciones especiales para residentes, personas con movilidad reducida, servicios esenciales o determinados profesionales.
- El calendario de aplicación. Las restricciones pueden introducirse por fases y contemplar periodos de aviso o moratorias.
- La señalización de los accesos. Las ZBE deben estar identificadas de forma clara para informar de las condiciones de circulación.
La información oficial del Ministerio para la Transición Ecológica permite consultar el estado de implantación de las zonas y sus características. También puede utilizarse el conjunto de datos de la DGT sobre las ZBE comunicadas por los ayuntamientos.
El reto será reducir la contaminación sin castigar a quienes no tienen alternativa
El endurecimiento de las zonas de bajas emisiones abre una nueva etapa en la aplicación de la política de movilidad urbana. El Gobierno quiere que los municipios pasen de cumplir formalmente la obligación a aplicar restricciones que tengan consecuencias reales sobre el tráfico y las emisiones.
La mejora de la calidad del aire es un objetivo ambiental relevante, pero la aplicación de las medidas también exige proporcionalidad, información clara y alternativas de transporte. Una política de movilidad no puede evaluarse únicamente por el número de vehículos sancionados, sino por su capacidad para reducir la contaminación sin generar perjuicios injustificados a los ciudadanos.
La aprobación del decreto será el primer paso. Después habrá que comprobar qué ayuntamientos adaptan sus ordenanzas, qué restricciones aplican, cómo se controlan los accesos y qué resultados obtienen.
La pregunta que deberán responder las administraciones es clara: ¿conseguirán que las ZBE reduzcan realmente la contaminación o terminarán convirtiéndose en otra carga para los conductores que no disponen de alternativas suficientes?


