El TSJ de Cataluña confirma la extinción de una pensión no contributiva tras acreditar largas estancias en Marruecos y superar el límite de ingresos familiares.
El caso de una jubilada de 77 años ha terminado en los tribunales después de que permaneciera un total de 680 días en Marruecos entre 2018 y 2021 mientras continuaba percibiendo en España una pensión no contributiva.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha confirmado la extinción de la prestación y la reclamación de 32 857,20 euros que la Administración considera cobrados indebidamente.
La resolución no se fundamenta únicamente en sus viajes al extranjero. La sentencia también analiza los ingresos de su unidad de convivencia, que en 2021 superaron ampliamente el límite económico aplicable a la prestación.
680 días fuera de España en cuatro años
La pensionista comenzó a percibir la pensión no contributiva en diciembre de 2013, con una cuantía aproximada de 604 euros mensuales. Además, recibía una pequeña pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros.
Los datos recogidos en la resolución judicial reflejan las prolongadas estancias fuera de España:
- 2018: 135 días fuera del país.
- 2019: 136 días.
- 2020: 260 días.
- 2021: 149 días.
En total, 680 días en Marruecos durante el periodo analizado.
El dato resulta especialmente relevante porque las pensiones no contributivas están sujetas a requisitos específicos de residencia legal en España.
El límite de 90 días que afecta a la pensión no contributiva
La normativa establece que la residencia continuada en España no se considera interrumpida cuando las ausencias son inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo determinadas situaciones contempladas legalmente, como una enfermedad debidamente justificada.
Esto significa que cobrar una pensión no contributiva no impide viajar al extranjero. El problema aparece cuando las ausencias superan los límites establecidos y afectan al requisito de residencia.
En este caso, la pensionista superó los 90 días en los cuatro ejercicios analizados: 2018, 2019, 2020 y 2021.
Por tanto, la controversia judicial no se limita a un viaje concreto, sino a un patrón de ausencias prolongadas durante varios años.
La pandemia fue uno de los argumentos de la pensionista
Uno de los puntos centrales del recurso fue el año 2020.
Durante ese ejercicio, la mujer permaneció 260 días en Marruecos, casi nueve meses. La pensionista alegó que el cierre de fronteras durante la pandemia de COVID-19 le impidió regresar a España cuando tenía previsto hacerlo.
El argumento fue analizado por el tribunal, pero no resultó suficiente para modificar la decisión administrativa.
La resolución señala que durante las restricciones existían determinadas posibilidades de entrada para personas que regresaban a su lugar de residencia en España, además de excepciones vinculadas a situaciones de fuerza mayor o necesidad.
El tribunal también tuvo en cuenta que el exceso sobre el límite de ausencia no se produjo únicamente en 2020.
La pensionista ya había superado los 90 días en 2018 y 2019 y volvió a hacerlo en 2021.
El problema no fue únicamente vivir temporalmente en Marruecos
Uno de los aspectos jurídicamente relevantes del caso es que la Administración no necesitaba demostrar necesariamente que la mujer hubiera trasladado formalmente su domicilio a Marruecos.
La duración de sus ausencias podía afectar al requisito de residencia exigido para mantener la prestación.
Esta diferencia es importante porque las reglas aplicables a una pensión no contributiva no son idénticas a las de una pensión contributiva.
La pensión no contributiva está dirigida a personas que cumplen determinados requisitos de edad o discapacidad, residencia y carencia de ingresos suficientes. Por ello, la Administración controla tanto la permanencia en España como determinadas circunstancias económicas y familiares.
Los ingresos de la familia también superaron el límite
La estancia en Marruecos no fue el único elemento utilizado para justificar la extinción de la prestación.
La sentencia recoge también la situación económica de la unidad de convivencia en 2021.
Ese año, los ingresos de las personas que convivían con la pensionista alcanzaron los 73 291,08 euros.
El límite económico que se aplicaba en su caso era de 33 835,20 euros.
La diferencia entre ambas cantidades supera los 39 000 euros.
Entre los recursos computados figuraba la pensión de incapacidad que percibía una hija conviviente, según la información recogida en la resolución.
Este elemento resulta determinante porque, en determinadas pensiones no contributivas, el cumplimiento del requisito económico no depende exclusivamente de los ingresos personales del beneficiario. También pueden computarse determinados recursos de la unidad económica de convivencia.
La Generalitat reclamó más de 32 000 euros
Después de revisar el expediente, el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña acordó extinguir la prestación y reclamar las cantidades que consideraba indebidamente percibidas.
La cantidad reclamada ascendió finalmente a 32 857,20 euros.
La pensionista recurrió la decisión ante los tribunales, pero el TSJ de Cataluña confirmó la extinción de la pensión atendiendo tanto a las ausencias prolongadas del territorio español como a la situación económica acreditada en la unidad de convivencia.
La consecuencia es que la beneficiaria deberá afrontar ahora la devolución de una cantidad superior a 32 000 euros.
No todas las pensiones tienen las mismas condiciones
El caso sirve para diferenciar entre las distintas modalidades de prestaciones.
Una pensión contributiva y una pensión no contributiva no funcionan exactamente bajo los mismos requisitos.
En las pensiones no contributivas, la residencia en España constituye uno de los elementos esenciales para conservar el derecho a la prestación. También existen límites de ingresos y obligaciones de comunicación de cambios relevantes.
Por eso, viajar al extranjero no supone automáticamente perder una pensión. Lo determinante es el tipo de prestación que se percibe, la duración de las ausencias y el cumplimiento del resto de requisitos legales.
Qué deben tener en cuenta los beneficiarios
Los pensionistas que reciben prestaciones no contributivas deben prestar especial atención a cualquier circunstancia que pueda modificar su derecho.
Entre las cuestiones relevantes se encuentran:
- Las estancias prolongadas fuera de España.
- Los cambios de residencia o domicilio.
- Las modificaciones de la unidad de convivencia.
- Los ingresos de los miembros que puedan computar económicamente.
- La obligación de comunicar circunstancias que puedan afectar a la prestación.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede desencadenar una revisión administrativa y, si se determina que se cobraron cantidades sin derecho a ellas, una reclamación de devolución.
Una factura de 32 857 euros después de cuatro años
El caso pone de manifiesto las consecuencias económicas que puede tener el incumplimiento de los requisitos asociados a una pensión no contributiva.
La mujer permaneció 680 días fuera de España entre 2018 y 2021, con estancias superiores al límite de 90 días en cada uno de los cuatro años examinados. A ello se añadió una situación económica familiar que, en 2021, superaba ampliamente el umbral aplicable.
El resultado final ha sido la extinción de la prestación y la reclamación de 32 857,20 euros, una cantidad acumulada durante el periodo considerado indebido.
La resolución también deja una cuestión práctica para los beneficiarios: no basta con tener reconocida una pensión no contributiva para conservarla indefinidamente. Los requisitos de residencia y de carencia de ingresos deben mantenerse mientras se percibe la prestación.
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