El Ministerio Público sostiene que los hechos investigados no constituyen delito, pero la esposa de Pedro Sánchez se sentará en el banquillo por malversación y tráfico de influencias.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado a la Audiencia Provincial que absuelva a Begoña Gómez y a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, al considerar que los hechos recogidos en el procedimiento “no son constitutivos de infracción criminal”.
La petición llega después de más de dos años de investigación y cuando la causa ya ha sido enviada a juicio con jurado popular por el juez Juan Carlos Peinado. La fecha de la vista todavía no está fijada.
El escrito del Ministerio Público, de 32 páginas, sostiene que no existe delito y concluye que procede la “libre absolución” de las dos acusadas. La Fiscalía considera, además, que no procede establecer responsabilidad civil.
El escenario judicial, sin embargo, no queda cerrado con esta petición. La Fiscalía no dicta la sentencia. Será la Audiencia Provincial de Madrid, y posteriormente el tribunal que corresponda durante el juicio, quien tendrá que resolver las cuestiones planteadas por las acusaciones y las defensas.
La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez
El Ministerio Público mantiene la posición que ya había defendido durante la investigación: no aprecia responsabilidad penal en la actuación de Begoña Gómez.
En sus conclusiones, el fiscal sostiene que los hechos descritos en la causa no encajan en una infracción penal. El razonamiento desemboca en una fórmula contundente: “Sin delito no hay autor”.
La Fiscalía pide así la absolución de Gómez respecto de los delitos por los que está acusada y también la de Cristina Álvarez, su asesora en Moncloa, para quien se mantiene la acusación por malversación.
El Ministerio Público ya había solicitado anteriormente el archivo de la causa al considerar que no existían indicios suficientes de delito. En julio de 2026 también reclamó la absolución de Gómez, Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés en sus conclusiones finales de la instrucción.
Por tanto, el escrito conocido ahora no supone un cambio de criterio de la Fiscalía, sino la continuidad de su posición procesal.
Begoña Gómez sí llegará al banquillo si se mantiene la apertura de juicio
La petición de absolución de la Fiscalía no significa que el procedimiento haya terminado.
El juez Juan Carlos Peinado decretó la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez y Cristina Álvarez días antes de jubilarse. Ambas fueron enviadas a un procedimiento ante jurado popular.
La decisión se produjo después de una investigación iniciada en abril de 2024, a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias.
El procedimiento ha girado alrededor de diferentes actuaciones relacionadas con la actividad profesional de Gómez y, especialmente, con su relación con la Universidad Complutense de Madrid, la cátedra que codirigió y determinadas actuaciones vinculadas a empresas y entidades relacionadas con dicha actividad.
El hecho de que la Fiscalía solicite ahora la absolución y que el juez haya acordado la apertura del juicio refleja precisamente que las partes del procedimiento mantienen posiciones jurídicas enfrentadas.
¿De qué acusa el juez a Begoña Gómez?
El auto de apertura de juicio atribuye a Gómez presuntas conductas relacionadas con los delitos de tráfico de influencias y malversación, según recoge RTVE.
En concreto, el juez Peinado sostiene en su resolución que Gómez habría aprovechado su proximidad al presidente del Gobierno para impulsar su proyección profesional en el ámbito universitario.
Según el auto, esa actuación habría incluido una interlocución singular con responsables de la Universidad Complutense, empresas patrocinadoras y entidades del sector tecnológico.
Es importante precisar que se trata de la tesis recogida en la resolución judicial, no de hechos declarados probados.
Una acusación o una imputación tampoco equivale a una condena. La determinación de responsabilidad penal corresponderá al tribunal después de valorar las pruebas que se presenten durante el juicio.
La Fiscalía sostiene que no hubo delito
El contraste entre ambas posiciones es el elemento central de la situación actual.
Mientras el auto de apertura de juicio recoge los indicios que llevaron al juez instructor a enviar a Gómez al banquillo, la Fiscalía sostiene que los hechos no alcanzan relevancia penal.
El escrito del Ministerio Público señala expresamente que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y concluye que procede la absolución de ambas acusadas.
La Fiscalía también entiende que, al no apreciar infracción penal, no debe existir pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
La posición del Ministerio Fiscal será, por tanto, una de las piezas fundamentales del futuro juicio, aunque no será la única.
Las acusaciones populares reclaman penas de prisión
La postura de la Fiscalía contrasta con la de las acusaciones populares.
La acusación popular liderada por Hazte Oír solicita 13 años de prisión para Begoña Gómez y seis años para Cristina Álvarez, según recoge RTVE.
La diferencia entre las posiciones es considerable.
Por un lado, el Ministerio Público sostiene que no existe delito y pide la absolución.
Por otro, una de las acusaciones populares considera que sí existen responsabilidades penales y reclama penas de prisión.
Las defensas, por su parte, también solicitan la absolución.
El juicio tendrá que resolver este choque de posiciones a partir de las pruebas admitidas y practicadas.
El caso comenzó en abril de 2024
La investigación contra Begoña Gómez comenzó en abril de 2024 y se ha prolongado durante más de dos años.
El procedimiento adquirió una enorme dimensión política desde sus primeras fases por una circunstancia evidente: la investigada es la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La propia dimensión política del caso ha provocado una fuerte confrontación entre el Gobierno, sus aliados y las acusaciones y formaciones políticas que han cuestionado la actuación de Gómez.
Pero el procedimiento judicial debe analizarse desde otra perspectiva.
La condición de esposa del presidente explica el enorme interés público del caso, pero no determina por sí misma la existencia de un delito.
Del mismo modo, la petición de absolución de la Fiscalía tampoco convierte automáticamente en falsas todas las sospechas investigadas. La cuestión jurídica deberá resolverse a partir de los hechos y las pruebas que finalmente sean valorados por el tribunal.
El origen de la investigación y la Universidad Complutense
Una de las principales líneas del procedimiento está relacionada con la actividad desarrollada por Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Gómez codirigió la denominada Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, dentro de la universidad pública madrileña.
La investigación ha examinado distintas actuaciones vinculadas a esa actividad, incluyendo la relación con patrocinadores y el desarrollo de un programa informático relacionado con la cátedra.
La Fiscalía sostiene que Gómez no obtuvo una remuneración económica por la cátedra. En su anterior escrito de conclusiones, el Ministerio Público afirmó que había percibido cero euros por esa actividad, que calificó de no retribuida.
Este elemento es relevante porque una de las cuestiones que debe determinarse es si existió un beneficio personal susceptible de tener relevancia penal.
La Fiscalía considera que no.
Las acusaciones mantienen una interpretación diferente.
La asesora Cristina Álvarez también está acusada
El procedimiento no afecta exclusivamente a Begoña Gómez.
Cristina Álvarez, asesora de Gómez en Moncloa, también se encuentra acusada y ha sido enviada a juicio con jurado.
En su caso, la acusación está relacionada con un presunto delito de malversación.
La Fiscalía reclama igualmente su absolución.
La cuestión tiene especial importancia porque el procedimiento ha investigado también el uso de recursos públicos y las funciones desempeñadas por Álvarez como asesora.
La Fiscalía considera que los hechos analizados no constituyen delito y, por ello, entiende que tampoco debe existir responsabilidad penal para la asesora.
Un juicio con jurado popular
La causa presenta además una particularidad procesal: será examinada mediante un jurado popular, siempre que se mantenga la apertura de juicio acordada.
Esto significa que ciudadanos seleccionados conforme al procedimiento establecido para los tribunales del jurado participarán en la decisión sobre los hechos sometidos a su valoración.
No será, por tanto, un procedimiento ordinario resuelto exclusivamente por un magistrado profesional.
La fecha del juicio todavía no está determinada.
Antes de que se celebre deberán completarse los trámites procesales correspondientes y resolver las cuestiones que puedan plantear las partes.
La posición de la Fiscalía no equivale a una absolución
Este punto resulta esencial para entender correctamente la noticia.
La Fiscalía ha pedido que Begoña Gómez y Cristina Álvarez sean absueltas.
Pero todavía no han sido absueltas por una sentencia.
El Ministerio Fiscal es una parte procesal con funciones constitucionales específicas, pero la decisión final corresponde al órgano judicial competente.
Por ello, titular que la Fiscalía “pide la absolución” es correcto. Afirmar que Gómez ha sido absuelta sería incorrecto en este momento.
La diferencia puede parecer puramente terminológica, pero es fundamental desde el punto de vista jurídico.
El precedente de los anteriores escritos de la Fiscalía
La petición actual tampoco aparece de forma aislada.
En abril de 2026, la Fiscalía Provincial de Madrid solicitó el archivo de la investigación al considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. En aquel momento, la petición afectaba a Gómez, Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés.
Posteriormente, en julio, el Ministerio Público volvió a solicitar la absolución de Gómez, Álvarez y Barrabés en sus conclusiones finales de la instrucción.
La posición mantenida ahora ante la Audiencia Provincial es, por tanto, coherente con la defendida por la Fiscalía durante el procedimiento.
La controversia no está en cuál es la postura del Ministerio Público, sino en cómo resolverá finalmente la Audiencia Provincial y, en su caso, el tribunal del jurado.
Dos años y medio después, el caso entra en su fase decisiva
La investigación comenzó en primavera de 2024.
Más de dos años después, el procedimiento ha llegado a una situación paradójica: la Fiscalía solicita la absolución mientras una acusación popular reclama hasta 13 años de cárcel y el juez instructor ha acordado la apertura de juicio oral.
Este choque de posiciones convierte el futuro juicio en uno de los procedimientos con mayor repercusión política de la actualidad española.
También obliga a separar dos debates.
El primero es estrictamente jurídico: ¿existen pruebas suficientes para acreditar la comisión de los delitos atribuidos?
El segundo es político: ¿qué consecuencias tendrá para el Gobierno y para Pedro Sánchez el hecho de que su esposa haya tenido que afrontar un procedimiento judicial durante la legislatura?
El primero corresponde a los tribunales.
El segundo pertenece al debate público y electoral.
La presión política alrededor de la causa
El caso Begoña Gómez se ha convertido desde 2024 en uno de los focos de mayor confrontación entre el Gobierno y sus adversarios políticos.
Pedro Sánchez ha defendido públicamente a su esposa y ha denunciado lo que considera una utilización política de los procedimientos judiciales.
Las acusaciones y sectores de la oposición han sostenido, por el contrario, que existen razones suficientes para investigar su actuación y determinar si pudo utilizar su posición o sus relaciones para obtener ventajas.
Ninguna de esas interpretaciones políticas sustituye al juicio.
Lo que sí está documentado es que el procedimiento judicial ha sobrevivido a más de dos años de investigación y ha desembocado en una apertura de juicio oral.
Ahora será el tribunal quien deba valorar las pruebas.
La Fiscalía marca una línea clara antes del juicio
El escrito conocido ahora coloca a la Fiscalía en una posición inequívoca: no considera acreditada una conducta penalmente relevante.
El Ministerio Público no pide una reducción de las penas ni una condena menor. Pide directamente la libre absolución.
En paralelo, las acusaciones populares mantienen sus peticiones de condena.
El resultado final dependerá de la valoración judicial.
Hasta entonces, la información verificable puede resumirse en cuatro puntos:
- La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez y Cristina Álvarez.
- El Ministerio Público considera que los hechos no constituyen delito.
- El juez Juan Carlos Peinado abrió juicio oral y envió a ambas a un procedimiento con jurado popular.
- Una acusación popular reclama 13 años de prisión para Gómez y seis para Álvarez.
El siguiente capítulo será el juicio.
Y será allí donde deberán confrontarse las distintas versiones de los hechos con las pruebas admitidas.
Un caso que seguirá bajo el foco político
La petición de absolución de la Fiscalía introduce un nuevo elemento en un caso que lleva más de dos años en el centro de la política española.
Pero no pone punto final al procedimiento.
Begoña Gómez continúa pendiente de un juicio cuya fecha aún no se ha fijado y en el que las acusaciones mantienen sus peticiones de condena.
La Fiscalía, mientras tanto, ha dejado clara su tesis: no aprecia delito y reclama la absolución.
El contraste entre ambas posiciones será uno de los elementos centrales del proceso.
Y precisamente por la enorme dimensión política del caso, será especialmente importante que el debate público no confunda acusaciones, indicios, peticiones de las partes y hechos judicialmente probados.
La decisión definitiva corresponderá a los tribunales.


