Más de 38,7 millones de electores están llamados a las urnas el 29 de noviembre. El INE permite comprobar la inscripción y la mesa electoral, mientras las tarjetas censales ya están en reparto.
El censo electoral, clave para votar en las elecciones del 29N
Las elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026 se acercan y los ciudadanos deben comprobar que figuran correctamente en el censo electoral y que conocen el colegio y la mesa donde tendrán que depositar su voto.
Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en estos comicios podrán votar 38 728 356 electores. De ellos, 35 958 711 residen en España y otros 2 769 645 viven en el extranjero.
Además, 1 615 127 ciudadanos residentes en España podrán votar por primera vez en unas elecciones generales, después de haber cumplido 18 años desde los anteriores comicios a las Cortes Generales, celebrados el 23 de julio de 2023.
El censo electoral es el registro oficial que recoge a las personas que reúnen los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio. Su elaboración corresponde a la Oficina del Censo Electoral, organismo integrado en el INE.
Comprobar los datos permite detectar posibles errores en la inscripción, verificar el municipio electoral y conocer la mesa asignada. Es una gestión especialmente importante para quienes se han mudado de domicilio, han cambiado de municipio o residen fuera de España.
Atención: el plazo presencial de consulta y reclamaciones ya terminó
Aunque la consulta del censo vuelve a ocupar la actualidad por la proximidad de las elecciones, hay que tener en cuenta una fecha fundamental: el periodo ordinario de consulta presencial y reclamación estuvo abierto del 12 al 19 de octubre.
Durante esos días, los electores podían revisar sus datos en los ayuntamientos, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y, en el caso de los residentes en el extranjero, en los consulados correspondientes.
También se podían presentar reclamaciones por errores, omisiones o inclusiones indebidas. Ese plazo ordinario ya ha concluido.
No obstante, a fecha de 3 de noviembre, sigue disponible la consulta telemática del INE para comprobar los datos de inscripción y la mesa electoral. Además, las tarjetas censales se están enviando desde el 2 de noviembre.
Por tanto, quienes todavía no hayan comprobado dónde votan pueden hacerlo mediante los servicios electrónicos oficiales o esperar la comunicación postal, sin confundir la consulta actual con el periodo de reclamaciones que ya terminó.
Cómo consultar el censo electoral por Internet
La forma más directa de comprobar la inscripción es acceder a la Sede Electrónica del INE.
El organismo dispone de un servicio específico para las elecciones generales del 29 de noviembre. Para consultar los datos personales es necesario acreditar la identidad mediante el sistema Cl@ve, incluido el DNI electrónico cuando se utiliza como medio de identificación.
El procedimiento es el siguiente:
- Acceder a la Sede Electrónica del INE.
- Identificarse mediante el sistema Cl@ve.
- Consultar los datos de inscripción en el censo electoral.
- Comprobar el municipio y los datos de la mesa y del local electoral asignados.
- Guardar o imprimir el resultado de la consulta si se necesita tenerlo a mano.
La consulta permite verificar la información electoral asociada al ciudadano. Es recomendable prestar especial atención al domicilio y al municipio de inscripción, especialmente si se ha producido algún cambio de residencia durante los últimos meses.
El servicio oficial también puede utilizarse para comprobar los datos del proceso electoral vigente.
¿Se puede consultar el colegio electoral sin Cl@ve?
Sí. Los ciudadanos que no dispongan de Cl@ve tienen otras vías para conocer su mesa y local electoral.
La Administración ofrece distintas alternativas:
- Ayuntamiento: se puede solicitar información en el municipio correspondiente.
- Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral: atiende consultas relacionadas con la inscripción y los datos electorales.
- Teléfono oficial: el número de atención es el 900 343 232.
- Consulado: los españoles residentes en el extranjero pueden dirigirse a la oficina consular que corresponda a su lugar de residencia.
También existe un servicio de consulta general de mesas y locales electorales en la Sede Electrónica del INE que permite localizar el lugar de votación sin identificarse con certificado electrónico, aportando los datos que solicita el sistema.
Puede consultarse en este enlace: Consulta de mesas y locales electorales.
Conviene utilizar exclusivamente las páginas oficiales para facilitar datos personales. El censo contiene información sensible sobre la inscripción y el domicilio electoral, por lo que no es recomendable introducir documentación o credenciales en páginas de terceros que no estén verificadas.
La tarjeta censal ya está llegando a los domicilios
Otra de las vías para conocer dónde votar es la tarjeta censal que envía la Oficina del Censo Electoral.
El envío comenzó el 2 de noviembre y se prolongará hasta el día 10. La comunicación informa al elector de los datos necesarios para acudir a las urnas:
- Municipio y datos de inscripción electoral.
- Colegio o local electoral asignado.
- Sección y mesa en la que corresponde votar.
- Dirección del lugar donde se celebrará la votación.
La tarjeta tiene una función informativa. No sustituye al documento de identificación que debe presentarse en la mesa electoral ni constituye, por sí sola, una papeleta o autorización para votar.
Si no llega al domicilio, el ciudadano puede consultar igualmente sus datos mediante la Sede Electrónica del INE, acudir a su ayuntamiento o llamar al teléfono de atención electoral.
Tampoco debe darse por hecho que se vota en el mismo colegio que en elecciones anteriores. Los locales y las mesas pueden variar, por lo que es aconsejable revisar la información actualizada antes del 29N.
Quién puede votar en las elecciones generales del 29 de noviembre
En las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado pueden votar los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto si residen en España como si viven en el extranjero.
La normativa también contempla situaciones específicas, pero el requisito general es figurar correctamente en el censo y no estar privado del derecho de sufragio por una resolución judicial firme.
En España, el voto es libre, personal y secreto. Además, no es obligatorio acudir a las urnas: ningún ciudadano puede ser obligado o coaccionado para votar ni para revelar el sentido de su voto.
El proceso del 29 de noviembre permitirá elegir a los representantes de las Cortes Generales, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
El Congreso está formado por 350 diputados, elegidos mediante listas cerradas y bloqueadas. En el Senado, en cambio, los electores pueden marcar candidatos individuales en la papeleta correspondiente, respetando el número máximo permitido en cada circunscripción.
Cómo votar por correo: fechas y procedimiento
Los electores que no puedan acudir personalmente a su colegio electoral pueden solicitar el voto por correo.
El calendario oficial establece que el plazo para solicitarlo termina el 19 de noviembre. La documentación electoral se enviará entre el 9 y el 22 de noviembre, mientras que el plazo para remitir el voto por correo concluye el 25 de noviembre.
El procedimiento general es el siguiente:
- Solicitar el voto por correo en una oficina de Correos o mediante los canales electrónicos habilitados, cuando se disponga de identificación electrónica.
- Indicar la dirección en la que se desea recibir la documentación electoral.
- Recibir la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.
- Seleccionar las papeletas correspondientes e introducirlas en los sobres oficiales.
- Entregar el voto en una oficina de Correos dentro del plazo establecido, siguiendo las instrucciones oficiales.
Una vez solicitado el voto por correo, el elector no podrá votar presencialmente en la mesa el día de las elecciones. Por eso es importante comprobar las condiciones y los plazos antes de iniciar el trámite.
La información actualizada puede consultarse en la web oficial de Correos y en el calendario electoral del INE.
Los españoles residentes en el extranjero también podrán votar
El censo de residentes ausentes, conocido como CERA, incluye a los españoles que viven fuera del país y mantienen su inscripción electoral correspondiente.
Para el 29N, el INE contabiliza 2 769 645 electores residentes en el extranjero.
Una de las particularidades de estas elecciones es que los residentes en el extranjero podrán votar sin necesidad de presentar una solicitud previa. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria en dos envíos independientes.
El calendario contempla varias fechas:
- Del 24 al 30 de octubre: primer envío de documentación.
- Del 4 al 8 de noviembre: segundo envío cuando no exista impugnación de candidaturas.
- Del 9 al 14 de noviembre: segundo envío cuando haya impugnación de candidaturas.
- Del 4 al 24 de noviembre: plazo para remitir el voto por correo a los consulados.
- Del 21 al 26 de noviembre: periodo para depositar el voto en urna en los centros habilitados.
Los ciudadanos que residan en el extranjero deben comprobar los datos de inscripción y seguir las instrucciones de su oficina consular para evitar que un error de domicilio o de documentación les impida ejercer su derecho.
Qué documentos hay que llevar el día de las elecciones
La jornada electoral tendrá lugar el domingo 29 de noviembre. Las mesas abrirán a las 9:00 horas y la votación finalizará a las 20:00 horas, salvo las particularidades previstas para quienes permanezcan en el local o en su acceso cuando llegue la hora de cierre.
Para identificarse ante la mesa se puede presentar cualquiera de estos documentos oficiales con fotografía:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte.
- Permiso de conducir.
No sirve el resguardo del DNI en trámite, ya que carece de la fotografía necesaria para identificar al elector.
La tarjeta censal no sustituye a estos documentos. Su finalidad es informar de la mesa y el local electoral, pero la identificación debe realizarse con uno de los documentos admitidos.
Calendario electoral: las fechas que conviene recordar
El calendario publicado por el INE recoge los principales plazos para los electores. Estas son las fechas más importantes que siguen vigentes o que ya se han cumplido:
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Consulta presencial del censo y reclamaciones | 12-19 de octubre |
| Resolución de reclamaciones | Hasta el 22 de octubre |
| Envío de tarjetas censales | 2-10 de noviembre |
| Solicitud de voto por correo | Hasta el 19 de noviembre |
| Envío de documentación electoral | 9-22 de noviembre |
| Último día para remitir el voto por correo | 25 de noviembre |
| Jornada electoral | 29 de noviembre |
Los electores deben tener en cuenta que los plazos para reclamar errores en el censo no son los mismos que los de consulta de la mesa o solicitud del voto por correo. Cada trámite tiene sus propias fechas y condiciones.
Comprobar el censo es una responsabilidad antes de acudir a las urnas
Las elecciones generales movilizarán a más de 38,7 millones de electores y determinarán la composición del Congreso y del Senado para la siguiente legislatura.
La comprobación de los datos censales es una gestión sencilla, pero puede evitar problemas el día de la votación. Quienes hayan cambiado de domicilio, residan en el extranjero o tengan dudas sobre su inscripción deben recurrir a los canales oficiales del INE.
La información electoral debe ser accesible y verificable. Por eso, conviene consultar directamente las fuentes institucionales, respetar los plazos establecidos y no confiar en mensajes o páginas no oficiales que puedan difundir instrucciones incorrectas.
El 29 de noviembre, cada elector tendrá que acudir a la mesa que le corresponda, identificarse correctamente y ejercer su derecho de voto de forma libre y secreta.


