Lorenzo Amor teme que el Gobierno apruebe en octubre el nuevo control horario digital para las empresas y autónomos con empleados, antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.
La reforma del registro horario digital vuelve a situar a los pequeños negocios ante un escenario de incertidumbre. Trabajo da por revisado el proyecto y mantiene octubre como horizonte para llevarlo al Consejo de Ministros, mientras que ATA advierte del impacto que una nueva obligación de fichaje puede tener sobre los autónomos que cuentan con trabajadores.
La advertencia llega apenas un día después de la publicación del decreto que disuelve las Cortes y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. El Real Decreto 806/2026 fija además la campaña electoral entre el 13 y el 27 de noviembre.
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, considera que el Ejecutivo podría aprovechar las semanas previas a la cita electoral para sacar adelante distintas medidas laborales pendientes. Entre ellas sitúa el desarrollo reglamentario del nuevo sistema de control horario.
El registro horario digital todavía no está aprobado
Conviene separar las expectativas de la situación jurídica actual. El nuevo registro horario digital no está todavía aprobado ni publicado en el BOE.
El Ministerio de Trabajo ha defendido durante meses la necesidad de reforzar el sistema de registro de jornada. En octubre, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, dio por concluida la revisión del proyecto y señaló que el departamento confiaba en despejar durante este mes su llegada al Consejo de Ministros.
Por tanto, los autónomos con empleados no tienen todavía que implantar el nuevo sistema digital por esta reforma concreta.
Eso no significa que el registro de jornada haya desaparecido. La legislación laboral ya establece la obligación de registrar diariamente la jornada de las personas trabajadoras. Lo que pretende el nuevo proyecto es modificar y reforzar el sistema, con mayores exigencias sobre la forma de realizar, conservar y poner a disposición los registros.
La diferencia es importante para miles de pequeños negocios: una cosa es la obligación actual de registrar la jornada y otra las nuevas condiciones técnicas que establecería el futuro reglamento.
ATA teme que el cambio llegue antes del 29 de noviembre
La preocupación expresada por Lorenzo Amor se centra especialmente en el calendario.
El 29 de noviembre se celebrarán las elecciones generales después de que el Gobierno aprobara el Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre. La norma disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones para ambas Cámaras.
Amor teme que el Ejecutivo utilice las semanas anteriores a las elecciones para aprobar el desarrollo reglamentario del nuevo registro horario y otras medidas laborales que siguen pendientes.
La cuestión adquiere especial relevancia porque, aunque las Cortes estén disueltas, un real decreto reglamentario no sigue necesariamente el mismo procedimiento que una ley parlamentaria. El Ejecutivo puede aprobar reglamentos dentro del ámbito de sus competencias, siempre que se cumplan los requisitos legales y procedimentales correspondientes.
Además, el Gobierno no está todavía jurídicamente en funciones. La Ley 50/1997 establece que el Gobierno cesante continúa en funciones tras la celebración de las elecciones generales, no simplemente desde la convocatoria electoral.
Esta precisión resulta clave para entender el escenario actual.
¿A qué autónomos afectaría el nuevo control horario?
El término «autónomos» puede inducir a error.
Un autónomo que trabaja por cuenta propia y no tiene empleados no está sujeto al registro de jornada de sus trabajadores, porque no existe una relación laboral por cuenta ajena que registrar.
El impacto directo se concentra en los autónomos empleadores, así como en las pequeñas empresas que tienen trabajadores contratados.
Para estos negocios, el registro horario supone documentar la jornada realizada por cada empleado y conservar la información durante el periodo establecido legalmente.
El nuevo proyecto pretende llevar este control hacia un sistema con mayor trazabilidad y disponibilidad de la información. Precisamente esta transformación es la que preocupa a las organizaciones empresariales y a buena parte del tejido de pequeñas empresas.
Un cambio que llega después de meses de retrasos
La reforma acumula varios meses de tramitación.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, defendió públicamente durante 2026 que el nuevo registro horario debía aprobarse. En marzo llegó a afirmar que seguiría adelante con la reforma pese a las discrepancias existentes dentro del Gobierno.
Sin embargo, el proyecto se encontró con obstáculos jurídicos.
El Consejo de Estado emitió en marzo un dictamen desfavorable al proyecto en su redacción entonces analizada. Entre las cuestiones señaladas figuraban el impacto sobre las pymes, la adaptación a las particularidades de los distintos sectores, la relación entre el reglamento y materias reservadas a la ley y determinados aspectos relacionados con la protección de datos.
El Ministerio de Trabajo inició posteriormente una revisión del texto.
En julio, Díaz aseguraba que la norma estaba «prácticamente lista», mientras que posteriormente el calendario volvió a retrasarse.
En septiembre, Trabajo volvió a asegurar que el registro se aprobaría con carácter inmediato una vez incorporadas las modificaciones derivadas de las observaciones jurídicas.
Finalmente, a comienzos de octubre, el secretario de Estado Joaquín Pérez Rey situó nuevamente octubre como periodo para desbloquear la aprobación.
El principal cambio: un registro con mayores exigencias digitales
El objetivo del nuevo modelo es reforzar la capacidad de control sobre la jornada efectiva.
El registro actual debe recoger, como mínimo, la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. La regulación vigente permite distintos medios para efectuar ese registro, siempre que se cumplan las garantías exigidas.
La reforma planteada pretende avanzar hacia un sistema digital que facilite:
- El acceso de los trabajadores a sus registros.
- La disponibilidad de la información para la representación legal de los trabajadores.
- El acceso de la Inspección de Trabajo.
- Una mayor trazabilidad de las modificaciones.
- La conservación de los datos.
- Una mayor dificultad para alterar posteriormente los registros.
- La gestión de la información de forma electrónica.
Este último punto es especialmente relevante para las pequeñas empresas, porque implica que el coste de adaptación dependerá no solo del número de empleados, sino también del sistema tecnológico que tenga implantado cada negocio.
El coste administrativo, en el centro de la crítica de ATA
Lorenzo Amor ha situado precisamente la carga burocrática en el centro de sus críticas.
La posición de ATA parte de una cuestión práctica: las obligaciones administrativas no tienen necesariamente el mismo impacto para una multinacional que para un pequeño comercio, un restaurante, un taller o una empresa de servicios con pocos empleados.
En una compañía grande existen departamentos específicos de recursos humanos, asesorías internas y herramientas informáticas capaces de asumir nuevas obligaciones.
En un pequeño negocio, el empresario puede tener que recurrir a una gestoría, contratar una herramienta específica o dedicar parte de su propio tiempo a gestionar el sistema.
La crítica de ATA es que cada nueva obligación administrativa tiene un coste, aunque ese coste no aparezca directamente como un impuesto o una cotización.
La organización considera que el problema se agrava cuando se acumulan distintas exigencias laborales y administrativas.
La reforma también llega en un momento de tensión entre Trabajo y las organizaciones empresariales
El registro horario ha sido uno de los asuntos que más discrepancias ha generado durante la legislatura.
El Consejo de Estado cuestionó el impacto económico y jurídico del proyecto, mientras que el Ministerio de Trabajo ha defendido que el refuerzo del registro es necesario para combatir las horas extraordinarias no pagadas.
El debate enfrenta, en términos generales, dos prioridades.
Por un lado, el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales defienden un control más eficaz de la jornada para garantizar que las horas trabajadas sean correctamente registradas y retribuidas.
Por otro, las organizaciones empresariales han planteado dudas sobre costes, adaptación sectorial, protección de datos y carga administrativa, especialmente en las pequeñas empresas.
No se trata, por tanto, únicamente de decidir si existe o no registro horario. La discusión se centra en cómo debe funcionar, qué garantías debe ofrecer y cuánto costará implantarlo.
El problema de las horas extraordinarias
Uno de los argumentos utilizados por Trabajo para justificar la reforma es el volumen de horas extraordinarias que no llegan a ser remuneradas.
Yolanda Díaz ha defendido que el refuerzo del registro debe permitir combatir esta práctica y mejorar el cumplimiento de los límites legales de jornada. En julio señaló que existían 2,65 millones de horas extraordinarias no retribuidas, según los datos que manejaba el Ministerio.
Desde esta perspectiva, el registro horario no se plantea únicamente como una obligación administrativa para las empresas, sino también como un instrumento de control de los derechos laborales.
La controversia aparece al determinar qué nivel de control es necesario y quién debe asumir los costes de la digitalización.
¿Puede aprobarse antes de las elecciones?
A día de hoy, sí existe un escenario temporal para que el proyecto llegue al Consejo de Ministros antes del 29-N, porque Trabajo ha situado octubre como objetivo.
Pero hay que diferenciar entre una intención política o ministerial y una norma efectivamente aprobada.
Mientras no exista aprobación del Consejo de Ministros y publicación en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo régimen no puede considerarse vigente.
Además, el texto que finalmente se apruebe podría incorporar cambios respecto de las versiones anteriores como consecuencia de las observaciones jurídicas y técnicas realizadas durante su tramitación.
Por ello, para los autónomos con empleados, el dato esencial ahora mismo es que el nuevo registro horario digital continúa pendiente de aprobación.
Las pequeñas empresas afrontan más obligaciones laborales
El debate sobre el registro horario se produce después de una sucesión de reformas que han incrementado las obligaciones de información y gestión para las empresas.
En este contexto, ATA sostiene que los pequeños negocios necesitan un marco que tenga en cuenta su dimensión.
El argumento de la organización es que la misma obligación formal puede generar costes muy diferentes dependiendo del tamaño de la empresa.
Una pequeña empresa con tres, cinco o diez empleados puede no disponer de un departamento de recursos humanos. En esos casos, el empresario suele concentrar las funciones comerciales, administrativas y de gestión laboral.
La implantación de nuevas herramientas puede obligar a externalizar parte de esas tareas.
Elecciones del 29-N: qué está ya decidido
El calendario electoral ya es oficial.
El Real Decreto 806/2026 establece que las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026. La campaña electoral comenzará a las 00:00 horas del 13 de noviembre y finalizará a las 24:00 horas del 27 de noviembre.
Las nuevas Cortes celebrarán su sesión constitutiva el 23 de diciembre.
Hasta entonces, el Ejecutivo mantiene sus competencias dentro del marco constitucional y legal. La convocatoria electoral no significa por sí misma que el Gobierno haya entrado en funciones.
Este elemento es especialmente importante en el debate sobre el registro horario: la cuestión no es si el Gobierno puede actuar simplemente por estar convocadas las elecciones, sino si el instrumento normativo elegido cumple los requisitos legales y si el procedimiento de aprobación llega a completarse antes de los comicios.
Qué deben hacer ahora los autónomos con empleados
A la espera del texto definitivo, los autónomos con trabajadores no deberían anticipar obligaciones que todavía no están vigentes.
Sí deben, en cambio, cumplir las obligaciones actuales de registro de jornada que ya establece la legislación laboral.
Ante una eventual aprobación del nuevo reglamento, será necesario comprobar especialmente:
- La fecha de entrada en vigor de la nueva norma.
- El eventual periodo de adaptación concedido a las empresas.
- Las características técnicas obligatorias del sistema.
- Las obligaciones de acceso y conservación de los datos.
- Las reglas específicas sobre protección de datos.
- El régimen aplicable a diferentes modalidades de jornada y organización del trabajo.
- Las consecuencias del incumplimiento.
Por tanto, no existe todavía una obligación de instalar el futuro sistema digital simplemente porque Trabajo haya anunciado su intención de aprobarlo.
Un nuevo frente de debate sobre el coste de hacer empresa
La advertencia de ATA coloca sobre la mesa un debate que va más allá del fichaje.
El registro horario pretende reforzar el control de la jornada y combatir las horas extraordinarias no pagadas. Al mismo tiempo, las organizaciones empresariales reclaman que las nuevas obligaciones tengan en cuenta la realidad de los negocios pequeños.
El punto de fricción estará en el equilibrio entre control laboral, protección de los trabajadores, digitalización y costes administrativos.
Con las elecciones generales fijadas para el 29 de noviembre, el calendario añade un componente político al debate. Pero el dato verificable es otro: el nuevo registro horario digital sigue pendiente de aprobación y todavía no tiene una fecha oficial de entrada en vigor publicada en el BOE.
La nueva regulación del registro horario será, por tanto, una de las medidas laborales que autónomos, pymes y trabajadores deberán seguir de cerca durante las próximas semanas.
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