l Ayuntamiento sanciona al agente por trato inadecuado y negligencia grave durante una intervención policial. La resolución no es firme y puede recurrirse.
Una discusión sobre el idioma terminó con una sanción disciplinaria de 24 días de empleo y sueldo. Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona se negó a atender en catalán a una ciudadana y llegó a calificar de «fascista» la petición de que utilizara esa lengua.
El Ayuntamiento de Barcelona ha impuesto al policía municipal una suspensión de empleo y sueldo durante 24 días tras investigar lo ocurrido durante una intervención en julio de 2025. La mujer grabó la conversación y presentó una denuncia con el apoyo de Plataforma per la Llengua.
Sin embargo, hay una precisión importante: el consistorio sostiene que la sanción no se impuso formalmente por discriminación lingüística, sino por «trato inadecuado» y «negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones». La resolución administrativa todavía no es firme y puede ser recurrida.
La discusión entre la ciudadana y el agente quedó grabada
Los hechos ocurrieron durante el verano de 2025, cuando una patrulla de la Guardia Urbana intervino con una ciudadana que había accedido a una zona con el paso restringido.
Durante la actuación, la mujer pidió que el agente se dirigiera a ella en catalán. También le advirtió de que estaba grabando la conversación y defendió su derecho a recibir atención en esa lengua.
La respuesta del policía provocó la controversia. En la grabación, difundida en el marco de la denuncia, se escucha al agente afirmar: «Es muy de fascistas obligar a la gente a hablar en lo que no quiere».
El funcionario también reprochó a la mujer que pretendiera imponerle el idioma y calificó su petición de «totalitarismo». La conversación terminó convirtiéndose en una discusión sobre los derechos lingüísticos de ambas partes y las obligaciones de un empleado público durante una intervención policial.
La existencia de la grabación resultó determinante para documentar el incidente y facilitar la investigación municipal.
El Ayuntamiento aclara por qué ha sancionado al policía
Fuentes municipales han explicado que la sanción responde a la conducta mantenida por el agente durante la intervención. En concreto, el Ayuntamiento considera que hubo expresiones y actitudes incompatibles con los estándares de respeto, corrección y profesionalidad exigibles a los miembros de la Guardia Urbana.
La investigación correspondió a la Unidad de Deontología y Asuntos Internos, que examinó los hechos y trasladó sus conclusiones a los servicios municipales competentes.
El consistorio también ha recordado que la Jefatura de la Guardia Urbana ha trasladado recientemente instrucciones a sus efectivos para que, con carácter general, la primera interacción verbal con la ciudadanía se realice en catalán.
La finalidad declarada es aplicar los criterios municipales de proximidad y calidad del servicio público.
No obstante, el Ayuntamiento ha evitado presentar la resolución como una sanción específica por discriminación lingüística. Esta diferencia es relevante: la Administración ha castigado el comportamiento profesional del agente, mientras que la vulneración de derechos lingüísticos constituye la interpretación defendida por la entidad denunciante.
Qué dice la normativa sobre el catalán y el castellano en Cataluña
El conflicto vuelve a poner sobre la mesa el régimen de las dos lenguas oficiales en Cataluña y las obligaciones de los empleados públicos.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el catalán como lengua propia y establece que es una lengua de uso normal y preferente en las administraciones públicas. Al mismo tiempo, reconoce la oficialidad del castellano y el catalán y prohíbe la discriminación por utilizar una u otra lengua.
El artículo 33 del Estatuto reconoce, además, el derecho de los ciudadanos a utilizar la lengua oficial que elijan en sus relaciones con las administraciones públicas en Cataluña.
Por su parte, la Ley 1/1998, de política lingüística, y el reglamento municipal de uso del catalán establecen el marco de utilización de esta lengua en las instituciones catalanas y en el Ayuntamiento de Barcelona.
En este contexto, el consistorio ha establecido que la primera interacción verbal de sus agentes con la ciudadanía debe realizarse, con carácter general, en catalán. Esa instrucción no elimina el carácter oficial del castellano ni el derecho de los ciudadanos a utilizarlo.
La cuestión, por tanto, no consiste en determinar qué lengua puede hablar cada persona en su vida privada. Se trata de establecer cómo debe actuar un servidor público cuando presta un servicio y qué obligaciones tiene respecto a la opción lingüística de los ciudadanos.
Plataforma per la Llengua celebra la sanción y reclama más garantías
La entidad Plataforma per la Llengua, que apoyó la denuncia de la ciudadana, ha valorado positivamente la resolución municipal.
Su presidente, Òscar Escuder, considera que el caso representa un reconocimiento institucional de la vulneración de los derechos lingüísticos de la afectada.
La organización sostiene que muchas denuncias por discriminación lingüística en el ámbito policial terminan archivadas y defiende que la documentación audiovisual puede resultar decisiva para que las administraciones investiguen este tipo de situaciones.
Escuder ha insistido en que los ciudadanos deben poder reclamar atención en catalán cuando se relacionan con un servidor público y que las administraciones tienen la obligación de garantizar los derechos lingüísticos reconocidos por la normativa.
La entidad considera que la resolución demuestra la utilidad de denunciar y documentar los incidentes. Su valoración, no obstante, corresponde a la posición de la organización denunciante y no debe confundirse con la motivación jurídica concreta que ha comunicado el Ayuntamiento.
Una sanción que todavía puede recurrirse
La suspensión de empleo y sueldo durante 24 días no constituye todavía una resolución firme. El agente dispone de la posibilidad de recurrirla por las vías correspondientes.
El procedimiento deja varias cuestiones sobre la mesa: la aplicación práctica de los protocolos lingüísticos municipales, la formación de los agentes en la atención bilingüe y los límites del comportamiento profesional exigible durante una intervención policial.
También resulta necesario separar el debate sobre la política lingüística de la obligación de mantener un trato correcto a los ciudadanos. Un agente puede tener sus propias preferencias personales, pero durante el ejercicio de sus funciones debe respetar las normas de servicio y los derechos reconocidos a la población.
El caso de Barcelona vuelve a situar la convivencia entre catalán y castellano en el centro del debate público. La cuestión de fondo es cómo garantizar que cualquier ciudadano pueda ser atendido en la lengua oficial que elija sin convertir una intervención policial en un enfrentamiento.


