El censo electoral para las elecciones del 29 de noviembre ya estaba cerrado cuando el Supremo suspendió cautelarmente el voto de parte de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática. Ahora debe concretar cómo se aplica esa decisión.
La convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre ha abierto una cuestión jurídica que afecta directamente al voto de miles de españoles residentes en el extranjero: ¿podrán votar quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la denominada Ley de Nietos y ya figuraban inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)?
La respuesta no está cerrada. El Tribunal Supremo mantiene suspendido cautelarmente el derecho de sufragio de determinados nacionalizados por esta vía y debe concretar el alcance práctico de su resolución antes de que los ciudadanos acudan a las urnas.
El problema se ha complicado por una cuestión de calendario. El censo de referencia para el 29-N quedó cerrado antes de que el Supremo adoptara su medida cautelar, de modo que ambas decisiones jurídicas se han producido en momentos distintos y deben ahora encajarse dentro del procedimiento electoral.
Qué es la Ley de Nietos y por qué afecta al voto
La llamada Ley de Nietos no es una ley independiente. El nombre popular identifica principalmente la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
La norma permite optar a la nacionalidad española a determinados nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos fueran originalmente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. También contempla otros supuestos relacionados con mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio y con determinados descendientes de personas que ya habían recuperado la nacionalidad.
El conflicto judicial se centra especialmente en la forma en que la Administración desarrolló la acreditación de la condición de exiliado.
La Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció los criterios para aplicar la disposición adicional octava. El Tribunal Supremo ha cuestionado cautelarmente determinados efectos de esa interpretación y ha exigido que se pueda comprobar la vinculación con el exilio en los términos establecidos por la ley.
El Supremo suspendió cautelarmente el derecho al voto
El 8 de septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó parcialmente las medidas cautelares solicitadas en los procedimientos promovidos por Vox e Iustitia Europa.
La medida no supone, según las informaciones publicadas sobre la resolución, una retirada automática de la nacionalidad española. El objeto de la controversia es el ejercicio del derecho de sufragio de determinados ciudadanos incorporados al CERA mediante esta vía.
El Supremo pidió que se pudiera determinar qué nacionalizados cumplían las condiciones relacionadas con el exilio exigidas por la normativa. La Junta Electoral Central asumió la resolución y solicitó información a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para identificar los casos afectados.
Esta distinción es esencial: una persona puede conservar la nacionalidad española y, al mismo tiempo, tener suspendido cautelarmente el ejercicio del voto mientras se resuelve el litigio.
El problema: el censo del 29-N ya estaba cerrado
La convocatoria electoral ha añadido una dificultad temporal.
El Censo Electoral es permanente y se actualiza periódicamente. Para las elecciones existen, además, reglas específicas sobre la rectificación del censo durante el periodo electoral. La LOREG establece mecanismos para comunicar circunstancias que puedan afectar al derecho de sufragio y permite presentar reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores.
En el caso de las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el censo de referencia quedó cerrado el 1 de agosto, antes de que el Supremo adoptara su medida cautelar.
Según RTVE, en ese momento figuraban 2 747 688 personas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. La cifra suponía un incremento del 17,7 % respecto de las elecciones generales de julio de 2023.
Ese crecimiento del censo exterior es uno de los elementos que aparecen en el debate judicial, pero no significa que todos los nuevos inscritos procedan de la Ley de Nietos.
Más de 369 000 inscritos en el CERA por esta vía
Una de las cifras más relevantes procede del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la decisión cautelar.
Según los datos recogidos por RTVE, la Abogacía del Estado sostiene que 369 017 personas están inscritas en el CERA tras obtener la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática.
Dentro de ese grupo, 168 896 nuevos electores habrían adquirido la nacionalidad mediante la aplicación de la presunción de exilio contemplada en la instrucción administrativa para determinados españoles que abandonaron el país entre el inicio de la Guerra Civil y finales de 1955.
El Gobierno había comunicado previamente que 544 722 personas habían adquirido la nacionalidad española al amparo de la denominada Ley de Nietos. Sin embargo, esa cifra no equivale al número de personas inscritas en el censo electoral exterior ni al número de ciudadanos cuyo derecho de voto está actualmente afectado por la medida cautelar.
Esta diferencia resulta fundamental para interpretar correctamente el alcance del conflicto.
La Administración reconoce la dificultad de revisar todos los expedientes
La Abogacía del Estado ha advertido además de la dificultad material de revisar individualmente todos los expedientes afectados en un plazo suficientemente corto.
Según el recurso citado por RTVE, los consulados tendrían problemas para comprobar miles de expedientes antes de la celebración de las elecciones, previstas para el 29 de noviembre.
La cuestión ya no es únicamente jurídica. También existe un problema de gestión administrativa y calendario electoral: hay que determinar qué personas aparecen en el censo, cuáles están afectadas por la resolución del Supremo y cómo debe reflejarse esa situación en la documentación electoral.
La Abogacía del Estado recurrió la decisión
El 21 de septiembre, la Abogacía del Estado presentó un recurso de reposición contra la decisión cautelar del Supremo.
El Gobierno sostiene que la medida puede afectar a derechos fundamentales y argumenta, entre otras cuestiones, que los ciudadanos afectados no fueron escuchados individualmente antes de la adopción de la cautelar. También cuestiona que pueda limitarse el derecho de sufragio en estas condiciones.
El recurso introduce así otro elemento decisivo: el propio alcance jurídico de la medida cautelar sigue siendo objeto de discusión ante el Supremo.
Por tanto, la situación actual no equivale a una sentencia definitiva sobre la legalidad de la Ley de Nietos ni sobre la nacionalidad obtenida por sus beneficiarios.
Vox e Iustitia Europa piden que la suspensión se aplique en el 29-N
Los promotores de los recursos mantienen una posición diferente.
Vox ha pedido a la Junta Electoral Central que aplique la resolución del Supremo y que se identifique a los ciudadanos incluidos en el CERA cuyo derecho de voto se encuentre suspendido cautelarmente.
Iustitia Europa, por su parte, ha reclamado al Supremo que adopte las medidas necesarias para concretar la ejecución de su resolución antes de las elecciones del 29 de noviembre.
La controversia, por tanto, no gira únicamente en torno a cuántas personas obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Nietos. La cuestión inmediata es mucho más concreta: quién puede ejercer el voto en las próximas elecciones generales.
Qué tendrá que aclarar el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal tendrá que resolver, entre otras, varias cuestiones prácticas:
- Qué ciudadanos concretos están afectados por la suspensión cautelar.
- Cómo debe identificarlos la Oficina del Censo Electoral.
- Qué ocurre con quienes ya aparecían inscritos en el CERA cuando se cerró el censo.
- Cómo deben actuar los consulados y las autoridades electorales.
- Si la medida cautelar se mantiene hasta las elecciones o si cambia como consecuencia del recurso de la Abogacía del Estado.
La legislación electoral establece que el censo contiene a quienes reúnen los requisitos para ser electores y no están privados temporal o definitivamente del derecho de sufragio. La propia LOREG contempla mecanismos de rectificación durante el periodo electoral cuando aparece alguna circunstancia que afecta al derecho de voto.
Por eso, la decisión del Supremo tendrá que encajar una resolución cautelar adoptada en septiembre con un proceso electoral cuyo censo de referencia ya estaba cerrado.
Una controversia que afecta al voto exterior
El asunto tiene una dimensión especialmente relevante porque se concentra en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, que agrupa a los españoles que viven fuera del país.
La cifra del CERA ha aumentado de forma notable desde las últimas elecciones generales. En julio de 2023 había 2 328 260 inscritos, mientras que el dato citado por el Supremo para el 1 de julio de 2026 ascendía a 2 736 522. Para el censo cerrado el 1 de agosto, RTVE sitúa la cifra en 2 747 688 electores.
Ese incremento no puede atribuirse automáticamente a una única causa. El aumento del voto exterior responde a distintos movimientos e incorporaciones al censo, entre ellos los derivados de cambios legislativos y de la adquisición de nacionalidad.
Precisamente por ello, una de las tareas pendientes consiste en separar estadísticamente el conjunto del crecimiento del CERA de los electores concretamente afectados por la resolución judicial.
La incógnita seguirá abierta hasta que el Supremo concrete su decisión
A pocas semanas de las elecciones generales del 29-N, el escenario sigue abierto.
La Ley de Memoria Democrática de 2022 continúa siendo la base legal de los procedimientos de adquisición de nacionalidad previstos en su disposición adicional octava. La controversia judicial se concentra en determinados criterios aplicados para acreditar la condición de exiliado y, en el plano electoral inmediato, en los efectos que esa controversia tiene sobre el derecho de sufragio.
El desenlace dependerá ahora de las decisiones que adopte el Tribunal Supremo sobre las medidas cautelares y del modo en que la Administración electoral pueda ejecutarlas.
La cuestión central es, por tanto, quién estará habilitado para votar el 29 de noviembre y cómo se garantizará que el censo utilizado en las elecciones refleje las decisiones judiciales vigentes.
La respuesta tendrá que llegar antes de que finalicen los plazos electorales. Y en este caso, el calendario judicial y el calendario electoral avanzan prácticamente al mismo tiempo.
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