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    Política

    El caso Leire Díez se juega su futuro en la Audiencia Nacional: la clave jurídica que puede mantener la investigación con Pedraz

    agosto 21, 2026No hay comentarios7 minutos
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    El caso Leire Díez se juega su futuro en la Audiencia Nacional
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    La defensa de Leire Díez pide devolver parte de la investigación a los juzgados de Madrid, pero la imputación de presuntos delitos contra instituciones del Estado y la conexión apreciada entre las causas pueden resultar determinantes.

    El caso Leire Díez abre una nueva batalla procesal. La defensa de la exmilitante socialista pretende que la investigación procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid abandone la Audiencia Nacional, pero existe un elemento jurídico que puede resultar decisivo para que la causa continúe bajo la dirección del juez Santiago Pedraz.

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    El debate no es menor. Determinará qué tribunal investiga una causa que incluye sospechas de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, revelación de secretos y posibles actuaciones dirigidas contra miembros de la Guardia Civil, entre otros presuntos delitos.

    La defensa sostiene que los hechos investigados inicialmente en Madrid no son conexos con la causa que instruye Pedraz. Frente a esta tesis aparece una cuestión central: la posible existencia de delitos contra las instituciones del Estado, una circunstancia susceptible de afectar directamente a la competencia de la Audiencia Nacional.

    Leire Díez intenta sacar parte de la causa de la Audiencia Nacional

    La defensa de Leire Díez ha solicitado revocar la inhibición acordada por el juez Arturo Zamarriego, titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, en favor de Santiago Pedraz, responsable del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

    Su argumento se sustenta fundamentalmente en dos cuestiones: la falta de conexión entre las investigaciones y la supuesta ausencia de competencia de la Audiencia Nacional.

    Según el escrito reproducido por la información original, la defensa considera que los hechos correspondientes a las diligencias previas 1675/2025 no entrarían dentro de los supuestos establecidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

    Argumenta que se investigan delitos como cohecho y tráfico de influencias presuntamente cometidos en España, sin que concurra un elemento internacional que justifique trasladar el procedimiento a la Audiencia Nacional.

    Pero el asunto es más complejo.

    La clave: los presuntos delitos contra instituciones del Estado

    Uno de los elementos fundamentales de la controversia está en los delitos atribuidos provisionalmente a los investigados.

    Entre las figuras delictivas mencionadas en las actuaciones aparecen organización criminal, cohecho, revelación de secretos, inducción al falso testimonio, acusación falsa, falsedad documental, prevaricación y tráfico de influencias, además de presuntos delitos contra las instituciones del Estado.

    Este último punto puede resultar especialmente relevante.

    El artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye determinadas competencias a la Audiencia Nacional, incluyendo delitos contra el titular de la Corona, su consorte, sucesores, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.

    Por tanto, la discusión jurídica no puede reducirse exclusivamente a determinar si unos supuestos delitos de cohecho o tráfico de influencias fueron cometidos dentro de España.

    La naturaleza de otros delitos investigados y las instituciones presuntamente afectadas también puede influir en la determinación del órgano judicial competente.

    La Guardia Civil y la UCO entran en el centro de la discusión

    La investigación adquiere especial trascendencia porque algunas de las actuaciones investigadas habrían tenido como objetivo a integrantes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y a uno de sus mandos, el teniente coronel Antonio Balas.

    Según la información disponible, existen precedentes en los que el Ministerio Fiscal ha considerado que determinados delitos de injurias o calumnias contra la Guardia Civil y sus altos mandos, contemplados en el artículo 504 del Código Penal, pueden situarse dentro de la protección dispensada a los altos organismos de la Nación.

    Esta interpretación constituye uno de los argumentos que podrían permitir a Santiago Pedraz conservar la investigación en la Audiencia Nacional.

    No significa, sin embargo, que la controversia competencial esté definitivamente resuelta. Será el órgano judicial correspondiente el que deba pronunciarse sobre las pretensiones formuladas por las partes.

    Pedraz considera que las actuaciones formarían parte de un mismo núcleo

    Existe además un segundo obstáculo para la estrategia procesal de la defensa de Leire Díez: la conexión entre las diferentes investigaciones.

    La defensa considera que la supuesta organización criminal atribuida por Pedraz estaría relacionada con la denominada trama SEPI, centrada en presuntas comisiones vinculadas a adjudicaciones públicas.

    Sin embargo, el propio Pedraz ofreció una interpretación considerablemente más amplia en un auto fechado el 10 de agosto de 2026.

    El magistrado vinculó al supuesto núcleo de la organización investigada las presuntas actuaciones encaminadas a perjudicar el funcionamiento de la Administración de Justicia en procedimientos que pudieran afectar a intereses del PSOE o a familiares del presidente del Gobierno.

    De mantenerse esta interpretación, separar las investigaciones sería considerablemente más complicado.

    La cuestión que deberá resolverse es si se trata realmente de episodios independientes o de actuaciones que responderían presuntamente a una misma estructura, finalidad o dinámica delictiva.

    Zamarriego consideró las investigaciones «indisolublemente» unidas

    La decisión inicial del juez Arturo Zamarriego tampoco favorece la tesis de una separación sencilla de las causas.

    Cuando acordó inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, Zamarriego consideró que ambas investigaciones estaban «indisolublemente» unidas y que su esclarecimiento requería una tramitación conjunta.

    Este razonamiento resulta fundamental.

    Si los jueces concluyen que existe una conexión material entre los hechos investigados, la discusión dejaría de girar únicamente alrededor de dónde se produjo cada presunto delito.

    Pasaría a resultar decisivo determinar qué investigación engloba el núcleo principal de los hechos y qué órgano tiene competencia sobre el conjunto de la causa.

    Una investigación con numerosas figuras delictivas

    La dimensión judicial del caso ha aumentado por el amplio catálogo de presuntos delitos que aparece alrededor de las diligencias.

    Entre ellos figuran:

    • Organización criminal.
    • Cohecho.
    • Tráfico de influencias.
    • Revelación de secretos.
    • Inducción al falso testimonio.
    • Acusación falsa.
    • Falsedad en documento mercantil.
    • Prevaricación.
    • Presuntos delitos contra las instituciones del Estado.

    Debe subrayarse que se trata de imputaciones sometidas a investigación judicial. La existencia de diligencias o atribución provisional de delitos no implica culpabilidad, y los investigados conservan plenamente su presunción de inocencia.

    Por qué importa que el caso permanezca en la Audiencia Nacional

    La batalla por la competencia judicial va mucho más allá de una cuestión burocrática.

    Si prosperase la pretensión de la defensa, al menos una parte de las diligencias podría regresar a los juzgados ordinarios de Madrid. Si se mantiene la conexión apreciada por Zamarriego y Pedraz, la investigación seguiría centralizada en la Audiencia Nacional.

    La centralización permitiría analizar conjuntamente los distintos episodios para determinar si existió realmente una estructura organizada y una finalidad común, hipótesis que precisamente forma parte de lo que está siendo investigado.

    Separarlos, por el contrario, supondría tratar determinadas conductas como procedimientos independientes siempre que jurídicamente no pudiera acreditarse su conexión.

    El artículo 65 de la LOPJ, en el centro de la batalla

    La discusión procesal coloca ahora al artículo 65 de la LOPJ en una posición protagonista.

    La defensa utiliza precisamente esta norma para negar la competencia de Pedraz. Sin embargo, la misma regulación puede proporcionar argumentos en sentido contrario si finalmente los hechos investigados son encuadrados entre aquellos que afectan a altos organismos de la Nación.

    A ello se añade la interpretación del propio Pedraz sobre la presunta organización criminal y la decisión de Zamarriego de considerar las diligencias inseparables.

    Por tanto, el futuro inmediato del caso Leire Díez dependerá en buena medida de dos preguntas: si existe conexión jurídica suficiente entre las diferentes ramas investigadas y si alguno de los presuntos delitos atribuidos determina la competencia de la Audiencia Nacional.

    La resolución tendrá consecuencias importantes sobre la estructura futura de una investigación que ya alcanza asuntos especialmente sensibles relacionados con contratación pública, Administración de Justicia y Guardia Civil.

    Mientras no exista una decisión judicial definitiva, las afirmaciones sobre una supuesta estructura criminal o actuaciones ilícitas deben permanecer en el terreno que les corresponde: hechos bajo investigación que todavía tendrán que ser probados o descartados ante los tribunales.

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